Objetar para desacatar

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“Lo que hay con las actuales objeciones no es una inconveniencia política, fiscal o de política criminal; lo que hay es un propósito deliberado para desacatar una sentencia de la Corte Constitucional.”

Corría el mes de junio de 2018. Iván Duque acababa de ser elegido presidente de los colombianos y en el Congreso se tramitaba la ley de procedimiento de la JEP. El presidente electo hizo su primer pronunciamiento después de su discurso de la noche del triunfo y le pidió al Congreso suspender dicho trámite hasta tanto la Corte Constitucional se pronunciara sobre la ley estatutaria de la JEP. Cuando ahondó en los argumentos para hacer ese pedido, explicó, palabras más palabras menos, que para iluminar la discusión parlamentaria de las reglas procesales de la jurisdicción de paz, era muy importante contar con las luces que arrojara la sentencia de la Corte sobre la ley estatutaria. Para ese entonces, Iván Duque se mostraba respetuoso de la Corte Constitucional y de sus decisiones, tanto así que lo que permitió que se continuara con la discusión de las reglas procesales fue justamente un comunicado de la Sala Plena de la Corte Constitucional en el que esta corporación aclaró que las normas de procedimiento eran un mandato constitucional independiente de la ley estatutaria y del fallo que sobre ella estaba en ciernes.

También es necesario recordar que durante sus días de presidente electo y durante sus primeros días de gobierno, Iván Duque visitó a las cortes y les expresó su respeto a su autonomía y, por ende, a sus decisiones. Tanto así que su proyecto de reforma a la justicia quiso ser concertado con ellas.

Con el anuncio de Duque sobre sus objeciones a la ley estatutaria de la JEP quedaron atrás sus propósitos de respeto a la independencia y a la autonomía judicial.

Algunos me dirán: ¿acaso las objeciones por inconveniencia no hacen parte de las facultades del Presidente de la República? Les respondo que claramente sí y eso no lo discuto. Sin embargo, hay objeciones de objeciones y, entre los seis artículos objetados por el Presidente Duque, hay tres que se refieren a artículos sobre los cuales la Corte Constitucional condicionó su exequibilidad. Así las cosas, ¿no se trata entonces de una objeción disfrazada de inconveniencia pero que, en el fondo, lo que busca es desacatar un pronunciamiento del máximo tribunal constitucional? 

Todos los gobiernos han tenido que soportar decisiones provenientes de la Corte Constitucional adversas a sus intereses pero ninguno ha buscado hacerle esguinces a sus mandatos. De hecho, el gobierno anterior tuvo que aceptar una decisión de la Corte Constitucional como resultado de una demanda interpuesta por el entonces Senador Iván Duque en la que modificó sustancialmente el procedimiento especial legislativo para tramitar las reformas constitucionales y legales que hacían parte de la implementación del acuerdo de paz.


Desde el ala radical del Centro Democrático, me dirán, como suelen decir, que el gobierno anterior no acató el mandato popular del plebiscito. Me permito recordar que quienes promovieron la campaña del NO dijeron hasta la saciedad que estaban de acuerdo con una paz negociada y que sus reparos eran frente al acuerdo firmado en Cartagena en el mes de septiembre. Luego del triunfo del NO en el plebiscito se desarrollaron intensas jornadas de reuniones entre el gobierno de entonces y los voceros de NO y, como resultado de ese ejercicio, se hicieron cientos de ajustes al acuerdo de paz sometido a plebiscito. Esos ajustes se incorporaron a un nuevo acuerdo que fue refrendado por el Congreso y sobre cuyo procedimiento la Corte Constitucional se pronunció favorablemente.

También se me dirá que el actual presidente fue elegido por una mayoría de los colombianos, cosa que no discuto, y que, como tal, debe procurar cumplir sus promesas de campaña, asunto que tampoco tengo por qué discutir. Pero sí esa es la fuente de la iniciativa que ha emprendido el presidente, tal y como lo ha dicho el Procurador, el camino no son las objeciones sino la iniciativa legislativa y ojalá, de ser posible, precedida de un consenso. Lo que hay con las actuales objeciones no es una inconveniencia política, fiscal o de política criminal; lo que hay es un propósito deliberado para desacatar una sentencia de la Corte Constitucional.

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