Parte II: ¿Qué pasó en la audiencia “facultad de suspensión de permisos de introducción de aguardiente en los Departamentos”? 

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Estas acciones de los gobernadores  incentivan el contrabando técnico y la adulteración, afectan las rentas del monopolio rentístico por favorecer su empresa local que como se vio con Cundinamarca.

Créditos: Luke Southern

(Lea también: Aguardiente Colombiano, ¿se declarará inexequible por inconstitucional el artículo (parcial))

Continuando con los puntos que me llamaron la atención de la Audiencia pública realizada por la Corte Constitucional en la que escuchó de sus invitados, entre otros, los argumentos en favor y en contra de declarar inexequible el artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley 1816 de 2016, por ser contrarios a la Constitución Política en los artículos 1, 2, 150-19, 189-25, 333 y 336. 

3. Si listamos los 32 departamentos colombianos, ocho no ejercen el monopolio de licores destilados y reciben el Impuesto al Consumo: Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, la Guajira, San Andrés con Providencia y Santa Catalina, Sucre y Vichada. Los restantes 24 departamentos ejercen el monopolio de introducción, o sea que emiten permisos de introducción con una vigencia de 10 años, prorrogables por un periodo igual previa verificación de requisitos, y de estos 24 departamentos ocho ejercen el monopolio mediante empresas de producción directa con propiedad sobre las empresas que los producen: Antioquia Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Santander (este departamento fue listado en la audiencia como que tiene planta de producción pero no la tiene), Tolima y Valle del Cauca; y siete ejercen el monopolio median la contratación de la  producción con terceros públicos o privados: Caquetá, Choco, Huila, Meta, Nariño, Putumayo, y  Magdalena.

4. Quedó la sensación en el auditorio y los conectados en forma remota que los departamentos que establecieron salvaguardas al aguardiente no han visto incrementar las rentas por la acción tomada.

5. Qué Caldas ha experimentado un aumento súbito en las ventas de Aguardiente Amarillo de Manzanares en los departamentos con frontera con el departamento de Cundinamarca desde que este departamento aplicó la salvaguarda invalidando el permiso de introducción que tenía el Aguardiente Amarillo de Manzanares para ser comercializado en Cundinamarca y Bogotá, lo cual podría llevar a pensar que la salvaguarda estaría incentivando el contrabando técnico, sin hablar del posible aumento en la falsificación y adulteración.

6. Que el departamento de Cundinamarca y Bogotá desde la aplicación de la salvaguarda al Aguardiente Amarillo (2022) ha visto reducida sus ventas en unidades reducidas a 750 ml de Aguardiente Néctar en los años 2022, 2023 y actual 2024.

7. Que los departamentos Antioquia, Caldas, Cundinamarca, y Valle son los líderes del mercado nacional del aguardiente, pero mientras Caldas va por el libre mercado, los otros tres departamentos fomentan un monopolio de mercado.

(Texto relacionado: Parte I: ¿Qué pasó en la audiencia “facultad de suspensión de…)

8. La importancia de la Audiencia Pública para los departamentos de Caldas, Cundinamarca, Antioquia y Valle se manifestó en la presencia de tres de los cuatro gobernadores y tres de los cuatro gerentes de sus licoreras, pero los cuatro departamentos presentes en el evento faltaron el Gobernador de Antioquia y el Gerente de la Industria Licorera del Valle.

9. Que las salvaguardias según la OMC no pueden ser mayores a cuatro años (Dr. Ibarra), pero en el artículo demandado la salvaguarda se permite por seis años, prorrogables por igual tiempo, con lo cual en la práctica podrían volverse permanentes contada en periodos seguidos de seis años. Caben las preguntas: ¿qué pasará con permisos de introducción vigentes cuando se venzan?, ¿serán prorrogados? ¿quedará a futuro el consumidor, en su departamento, con solo el aguardiente local? ¿Será que los departamentos con sus licoreras pueden determinar la oferta? ¿pasaremos así de un monopolio rentístico a un monopolio rentístico con monopolio de mercado?

Ejemplo, hoy el Departamento del Valle tiene vigentes 60 permisos de introducción que pagan derechos de explotación del 2% de las ventas anuales y tres permisos de producción. ¿Qué pasará con estos permisos cuando se venzan?

10. Que Antioquia presentó estadísticas de aumento en ventas después de la salvaguarda sin especificar si correspondían al mercado local o nacional, debería ser al local porque estamos hablando de efectos de  la salvaguarda pero dudo que estos datos sean locales al menos del 2022 al 2024: 24 millones en 2019,  11 millones en 2020, sin cifras en 2021, 44 millones en 2022, 60 millones en 2023 y 64 millones a 2024 (asumimos en unidades reducidas a  750 ml, no lo especifica el cuadro solo dice unidades), ¿pero cuantas de estas corresponden a su mercado local? ¿Cuántas de estas unidades son un aumento en ventas por ejemplo en Cundinamarca donde Néctar está perdiendo mercado?

11. Que la ley 1816 de 2016 que entró a regir desde el 1° de enero del año 2017 derogó los artículos 616263656669 y 70 de la Ley 14 de 1983, y fue la solución a una demanda de la Unión Europea en contra Colombia en la Organización Mundial del Comercio porque la Ley 14 desconocía  compromisos comerciales.

12. Que el Gerente de la Industria Licorera de Caldas Diego Angelillis Quiceno, dijo:  Aguardiente Amarillo de Manzanares, “Un aguardiente desterrado de su propio país”, haciendo alusión a que no tiene permiso de introducción en el 67 por ciento de Colombia; frase podría ser aplicable también a otros aguardientes del país, igualmente desterrados.

13. Se mencionó por uno de los intervinientes que la demanda defendía los intereses económicos de un privado, a lo mejor se refiere a Don Genaro Calle que con su empresa Representaciones Continental Repco distribuye los aguardientes Amarillo de Manzanares que tenía sus ventas incrementado exponencialmente y Néctar cuyas ventas han disminuido. 

14. Que quien está atrás de la demanda al artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley 1816 de 2016 es del Departamento de Caldas y su Industria Licorera de Caldas ILC productora del Aguardiente Amarillo de Manzanares, uno de los abogados que presentó la demanda a su nombre es el señor Robledo quien es el abogado de la ILC.

15. En forma general los demandantes, el Departamento de Caldas, y algunos invitados que hablaron de libre competencia, libre mercado y bienestar del consumidor argumentaron para la inexequibilidad de los incisos del artículo 28, los demás abogaron por la exequibilidad.  

En mi opinión la Corte debe declarar inexequibles los incisos demandados, no es posible que un gobernador decida a que bebida alcohólica pueden acceder sus ciudadanos con su dinero desconociendo las libertades ciudadanas, el libre mercado y la competencia creando un monopolio de mercado. Estas acciones de los gobernadores  incentivan el contrabando técnico y la adulteración, afectan las rentas del monopolio rentístico por favorecer su empresa local que como se vio con Cundinamarca antes está bajando las ventas. Los gobernadores deben trabajar para reglamentar el mercado no para intervenirlo.  

P.D.: En mis 29 años de estar en el sector de las bebidas alcohólicas es la primera vez que estoy en un evento tan enriquecedor como fue esta audiencia pública, casi seis horas de conocimiento y debate sobre el monopolio de licores.  Gracias a la Corte Constitucional y en especial al magistrado sustanciador Jorge Enrique Ibáñez Najar.

(Le puede interesar: El químico que creó una categoría de aguardientes en Colombia)

*José Fernando Botero González, padre de Natalia, y de los deportistas Sebastián y Valentina, ingeniero químico especialista en bebidas alcohólicas y quien estableció dos récords Guinness en catas de aguardiente y ron colombiano.

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