Predial: ¿predador?

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“Así, como hiciera a la sazón Ricardo, el filósofo de Tréveris examina en el capítulo I del primer libro de El capital las categorías de valor de uso y valor de cambio. Bajo el título de “La mercancía”, Marx (1867) escribe en dicho capítulo que la primera cualidad que ha de poseer una mercancía es la de ser un objeto útil, por ende, la utilidad convierte a tal objeto en valor de uso. La materialidad de la mercancía es, pues, lo que constituye, el valor de uso, en tanto que “este carácter de la mercancía no depende de que la apropiación de sus cualidades útiles cueste al hombre mucho o poco trabajo” (Marx, 1867, p. 4). Fahd Bundi Charaki. Economista.

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Me he considerado siempre un municipalista. Entendiendo por ello un compromiso con la primera Institución del Estado: El Municipio es la base de un Estado de Derecho y el de mayor contacto directo con los ciudadanos. En ese sentido me es difícil abordar el tema del impuesto predial, que en nuestro ordenamiento jurídico es exclusivo de los municipios en cuanto a tributos se refiere. La mayoría de los municipios tiene a este tributo como su mayor ingreso, el cual es débil debido a la desactualización catastral y a veces tiene mayor importancia para los municipios el llamado Sistema General de Participaciones o situado fiscal o sea lo que le transfiere el Estado Central para educación y salud.

Sin embargo, mi análisis sobre el impuesto predial se dirige a lo que se podría considerar en el marco de la Justicia Tributaria. Y aquí me pongo del lado de los ciudadanos. Esto ya lo he expuesto en anteriores artículos, en donde expreso mi opinión al respecto. Pero, ahora hay una circunstancia especial: hay un proyecto de reforma del impuesto predial presentado por el Ministro de Hacienda al Congreso de la República. El proyecto se refiere principalmente a los topes del impuesto, cuando hay procesos de actualización catastral en los municipios.

Sin embargo, la elaboración conceptual del impuesto sigue siendo muy elemental en cuanto se limita a describir en qué consiste, pero no va más allá. Por ello quiero reiterar un elemento social que he venido planteando alrededor del impacto social de este tributo. Me refiero a la distinción conceptual, proveniente de los clásicos de la Economía, entre valor de uso y valor de cambio. Para muchos de los contribuyentes el predio que se grava sólo tiene un valor de uso cuando es la propia vivienda familiar o unipersonal. De manera que no se puede pretender que la base gravable sea el valor comercial del inmueble o cercano a ello, porque no se está vendiendo y por tanto el disfrute no tiene nada que ver con el mercado. Hay alcaldes que han hablado de ajustar esa base gravable muy cercana al valor comercial del inmueble. Lo que es injusto cuando solo se da un disfrute como vivienda propia. Sería como si el impuesto a las ventas se cobrara sobre los bienes que podría comprar cada contribuyente y así se calculara.

Este impuesto tiene otra dificultad y es que entre más se mejore la vivienda más impuesto se debe pagar. Es decir que lo que se estimula es que no se mejoren las viviendas. Mi propuesta es que si el horizonte para el cálculo del impuesto predial es el valor comercial del inmueble (lo cual de por sí es muy subjetivo) la base del impuesto sería el 50% de este cálculo para hacer justicia tributaria con las familias que lo deben pagar anualmente y que en muchas ocasiones significa un salario mensual total de esa familia. Desde luego me refiero a los inmuebles de vivienda ocupados por su propietario para tal propósito. En muchos casos en Bogotá el avalúo del inmueble está por encima del valor comercial, especialmente en estratos 4 y 5.

(Texto relacionado: La pregunta)

Entonces, el propietario de una vivienda que la usa como tal para sí y su familia y por tanto se da plenamente el valor de uso, deberá declarar tal circunstancia y su tarifa impositiva no será la de pretender igualar el valor comercial del inmueble sino el valor de uso que corresponderá al 50% del valor comercial. Los otros predios de los cuales se deriva una ganancia comercial (vía arrendamientos), si podrían contribuir de una manera cercana al valor comercial. Sin embargo, hay que referirlos al mercado inmobiliario para hacer justicia con los impuestos y no la expoliación alcabalera.

En Bogotá, entre 6 y 7 personas (familias) de cada 10 tienen casa propia y la usan como vivienda. Entre un 30 y un 23% viven en arriendo. Entonces tiene sentido, inclusive por su dimensión, que el impuesto predial tenga un sentido de justicia tributaria y se considere por el valor de uso de la propiedad. Inclusive como estímulo a la adquisición de vivienda propia. La construcción de vivienda como actividad productiva es la mayor demandante de valor agregado y dinamizador de la actividad de muchos rubros componentes.

Señalaba en un artículo anterior (mayo 10 de 2022) lo siguiente, que hoy se reitera: Sin querer entrar en una discusión técnica sino más bien conceptual, es importante que esta precisión que propongo sea asumida, se constituya en un criterio que evite la injusticia tributaria porque en principio la tentación alcabalera es muy fuerte y las normas aludidas lo permiten, al igualarse el valor de un predio al valor de cambio. Insisto en la cuestión, para quien vive en su casa o apartamento, esta propiedad tiene un valor de uso y por tanto es injusto que se le cobre un impuesto por el valor de cambio o casi por este. Además, al contrario de otros impuestos, como el de Industria y Comercio no es transferible a otro actor económico (es decir que quienes pagan este impuesto se lo transfieren a los consumidores).

¿Será que a punto de insistir, de ser reiterativo (ojalá no cansón) se tomarán en cuenta estos elementos de juicio para hacer Justicia Tributaria con el impuesto predial y no se convierta en “predador”’?.

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*Víctor Reyes Morris, sociólogo, doctor en sociología jurídica, exconcejal de Bogotá, exrepresentante a la Cámara, profesor pensionado Universidad Nacional de Colombia.

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