¿Qué tanto encarece el Impuesto al Consumo las bebidas alcohólicas?

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Se dice que el Impuesto al Consumo de licores, vinos y aperitivos es tan relevante en el precio de venta al público de las bebidas alcohólicas que incluso se llega a pagar más por el impuesto que por la bebida antes del impuesto, ¿es esto de cierto?

Imagen cortesía de Fernando Botero González

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Los licores, vinos, aperitivos y similares, en adelante LVA, están sujetos a nivel nacional al cobro del Impuesto al Consumo ICO y al Impuesto al Valor Agregado IVA (5% para LVA); en algunos departamentos, se le suman impuestos locales aprobados por las Asambleas Departamentales, con destinación específica. Los beneficiarios del ICO son los departamentos, y los responsables del pago son los productores e importadores; siendo solidarios de su pago los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar la procedencia de los LVA en su poder. 

La Ley 1816 de 2016, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, considera el ICO con dos componentes:  un componente específico y un componente ad-Valorem.  La base gravable del componente específico es el volumen de alcohol que contenga el producto expresado en grados alcoholimétricos; la tarifa de cada grado alcoholimétrico por unidad de 750 cm3 o su equivalente es certificada para cada año por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; con lo cual el  componente específico del ICO de una unidad de producto de 750 cm3 se calcula multiplicando la tarifa en pesos de cada grado alcoholimétrico por el grado alcoholímetro de la unidad de producto.  

El componente específico de una unidad de producto que tiene un volumen diferente a 750 cm3, mayor o menor, se calcula tomando la tarifa anual en pesos de cada grado alcoholimétrico y dividiéndola entre 750 cm3, y el resultado se multiplicado por el grado alcoholimétrico de la unidad de producto y por el volumen en cm3 de la unidad de producto cuyo volumen es mayor o menor de 750 cm3.

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el 11 de diciembre 2023 la Circular número 003 de 2023, con la cual certificó para el 2024 el valor anual de cada grado alcoholimétrico por unidad de 750 cm3 o su equivalente, es: $325 para licores, aperitivos y similares; $220 para vinos y aperitivos vínicos, y $51 para LVA comercializados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El segundo componente del ICO es el componente ad-Valorem que corresponde al 25% para licores, aperitivos y similares y 20% para vinos y aperitivos vínicos, este porcentaje, según el caso, se aplica a la base gravable que es el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares PVPLVA por unidad de 750 cm3 o su equivalente, sin incluir el ICO y el IVA.  El certificado del PVPLVA para cada año es dado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, que debe garantizar la individualidad de cada producto.

El DANE emitió el 29 de diciembre de 2023, la Resolución 2438 con la cual certificó el PVPLVA, sin incluir ICO e IVA, para el año 2024.  Posterior a la Resolución 2438, el DANE, ha emitido otras Resoluciones sobre PVPLVA, en las cuales se incluyen productos no considerados en la certificación anual, y se corrigen PVPLVA cuyos fabricante o titulares del producto presentaron reclamaciones justificadas por algún error en la metodología de recolección de datos u otras causales.  Un ejemplo, entre otras correcciones, es el dado en la resolución 0022 de enero de 2024, en la cual se modificó el precio de venta al público PVP, antes de ICO e IVA, del Aguardiente Néctar Dorado a $16 328, el cual había sido certificado en la resolución 2439 de diciembre de 2023 en $76 700 antes del ICO e IVA.

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Los conceptos anteriores quedan más claros aplicados en un caso real. Hagámoslo en una botella de Aguardiente Antioqueño sin Azúcar, 29 grados alcoholimétricos, 750 ml (1 ml es equivalente a 1 cm3), y le calculamos el componente específico y el componente ad Valorem del ICO, así:  el componente específico es $325 por grado alcoholimétrico de una unidad de 750 cm3 multiplicado por 29 que es el grado alcoholimétrico de este Aguardiente Antioqueño de 7590 ml,  29*325,  $9425; el componente específico de una botella de Aguardiente Antioqueño sin Azúcar 29°, 750 ml,  tapa azul, es de $9425.

Para el componente ad-Valorem, el DANE, en la resolución 2348 del 29 de diciembre de 2023, publicó un PVP de $26 664, sin ICO y sin IVA, para el Aguardiente Antioqueño Sin Azúcar, 29 grados alcoholimétricos, 750 ml, Registro Sanitario INVIMA 2007L-0003601. Así las cosas, el componente ad-Valorem para este producto se obtiene multiplicando la base gravable, $26 664, por el 25% que es el porcentaje estipulado para los licores, total del componente ad valoren $6166.

El ICO de una botella de Aguardiente Antioqueño Sin Azúcar de 750 ml y 29 grados alcoholímetros es de $15 591, resultado de sumar $9245 del componente específico y $6166 del componente ad-Valorem. El ejemplo se completó comprando una unidad de 750 ml de Aguardiente Antioqueño Sin Azúcar 29° en un establecimiento reconocido de Bogotá, Casa Moreno Ltda., PVP $42 500, incluyendo ICO e IVA, factura LC12- 2872246, Registro 2007L-0003601, estampilla No. 24251270745667, para consumo en Cundinamarca, acta 25002109 del 06 de junio de 2024, ¡un producto legal!

El detalle de la factura física muestra $15 591 de ICO, que coincide exactamente con el ICO calculado con los datos del DANE y la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El IVA de la factura es de $1281, el cual corresponde al 5% de la base $25 627, que sale de restar al precio de venta al público ($42 500) el ICO ($15 591) y el IVA ($1281); así las cosas, el ICO, en Bogotá y para el sitio de compra en particular, representa aprox. 37% del PVP del producto, y con respecto al precio del producto antes de ICO e IVA lo encarece en un 61%.  Así las cosas, el ICO encarece excesivamente el PVP de las bebidas alcohólicas, pero no está por encima del precio del producto antes de impuestos.

Algunos departamentos, adicional al ICO y al IVA cobran impuestos locales con destinación específica, es el caso del Departamento de Antioquia que cobra un 2% estampilla Universidad de Antioquia, que hacen que se encarezcan estos productos aún más. La ventaja para las empresas productoras de bebidas alcohólicas y para el Estado es que la elasticidad precio de la demanda de las bebidas alcohólicas es relativamente inelástica, o sea que si se cambia el precio de una bebida alcohólica el efecto es relativamente pequeño en la cantidad demandada.

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*José Fernando Botero González, padre de Natalia, y de los deportistas Sebastián y Valentina, ingeniero químico especialista en bebidas alcohólicas y quien estableció dos récords Guinness en catas de aguardiente y ron colombiano.

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