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Hoy, 9 de octubre de 2020, una audiencia pública sobre la reparación colectiva tendrá lugar en el Congreso de la República. Luis Emil Sanabria, de Redepaz, describe las falencias en el proceso de implementación.
Según los últimos informes de la Unidad para la Atención Integral a la Víctimas – UARIV -, a casi diez años de implementación de la Ley 1448, se han incluido en el Registro Único de Víctimas 755 sujetos de reparación colectiva. Únicamente el 2% (16) ha terminado la ejecución de las medidas del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), mientras que el 71% (542) se encuentra en fases iniciales de la ruta y el 21% (156) cuentan con PIRC en implementación.
¿Qué es un Sujeto de Reparación Colectiva y por qué es tan importante? Según la Ley 1448 de 2011, “son Sujetos de Reparación Colectiva las comunidades campesinas y barriales, comunidades y pueblos étnicos, organizaciones, grupos y movimientos sociales preexistentes a los hechos que los victimizaron, que sufrieron daños colectivos, es decir, transformaciones a sus elementos caracteristicos como colectivo debido a vulneraciones graves y manifiestas a los derechos humanos y violaciones a los derechos colectivos en el contexto del conflicto armado”. De esta definición surge su importancia; uno de los logros más históricos que se plantea la justicia transicional y todo proceso de paz es la construcción de reconciliación y ésta se logra si somos capaces de desarrollar un ambicioso programa de reconstrucción de todos los colectivos que, tanto a nivel territorial como nacional, fueron y siguen siendo victimizados.
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP, en su punto quinto estableció la necesidad de reparar a las víctimas como centro del Acuerdo, fortalecer la política de atención y reparación integral y adecuar la norma a las necesidades y oportunidades de este nuevo contexto, estableciendo mecanismos para contribuir de manera efectiva a la convivencia, la no repetición y la reconciliación.
El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo 18 transitorio obliga al Estado a garantizar la reparación a las víctimas de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponibles. La Corte Constitucional en sentencia C-588 de 2019 ordenó al Gobierno nacional y al Congreso de la República adoptar un régimen de protección de los derechos de las víctimas antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 el 7 de agosto de 2021. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá su prórroga hasta el 7 de agosto del año 2030.
La UARIV creó el programa administrativo de reparación colectiva dirigido a comunidades, grupos y organizaciones territoriales y/o de carácter nacional, con el cual busca la implementación de un conjunto de medidas dirigidas al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la inclusión ciudadana como sujetos de plenos derechos, la reconstrucción del tejido social y la construcción de la confianza de la sociedad en el Estado, en los territorios afectados por el conflicto armado. Pero no se ha comprendido a cabalidad o no se comparte por razones ideológicas desde la UARIV y el alto Gobierno, que restablecer la capacidad de las organizaciones, las comunidades y los grupos para la defensa de derechos colectivos tales como la libertad de prensa y el acceso a la información, garantizar las libertades sindicales que involucran la libertad de asociación, el derecho a la huelga y el de negociación colectiva, reconocer y proteger derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que se han visto afectados por la victimización en el marco del conflicto armado interno, es hoy una tarea fundamental para avanzar en la paz nacional y territorial, y en la defensa de los derechos humanos.
El Acuerdo Final estableció que “el Gobierno fortalecerá los procesos de reparación colectiva y garantizará que los planes y programas de la Reforma Rural Integral tengan, en donde haya lugar, un enfoque reparador”. En este sentido, los Planes de Reparación con Enfoque territorial (PDET) “incorporarán los planes de reparación colectiva y, en los territorios donde no se implementan los PDET, se fortalecerán los Planes Integrales de Reparación Colectiva, (PIRC) en donde haya comunidades especialmente victimizadas, priorizando las iniciativas de las comunidades y el restablecimiento de sus derechos vulnerados”. Estos elementos centrales para el logro de la paz territorial no han sido desarrollados o implementados por el Gobierno, y muy por el contrario, se busca impedir cualquier mecanismo de complementariedad o integralidad que haga posible el fortalecimento organizativo y transformador de sus comunidades.
Las falencias en la implementación del programa de reparación colectiva evidencian la poca articulación entre la UARIV y el fallido Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), lo cual dificulta el cumplimiento pleno de lo establecido por la ley. La falta de un presupuesto claro y definido para la implementación de medidas de reparación colectiva, la alta itinerancia de los funcionarios públicos encargados de ejecutar actividades de los Planes de Reparación, las dificultades y demoras en la contratación oportuna de los operadores logísticos, quienes entre otras, no cuentan con experiencia con las víctimas, son algunas de las problemáticas que, a casi 10 años de promulgada la Ley, no se han superado, y, para peor, se profundizan bajo el gobierno del presidente Duque.
Las disposiciones de la Ley 80 de 1993, aplicadas por encima del concepto reparador y transicional de la Ley 1448, han generado prácticas institucionales y administrativas adversas para los procesos de reparación colectiva. Se debe generar una norma transicional de contratación encaminada fundamentalmente a fortalecer las capacidades de los propios sujetos y a impedir la llamada acción con daño o revictimización administrativa. Los requisitos y exigencias en los procesos de contratación pública bajo los cuales se ejecutan los recursos para reparar a las víctimas colectivas dificultan o impiden los propósitos de la reparación integral y los tiempos bajo los cuales se desarrollan los procesos contractuales no se armonizan con las realidades de los colectivos. La figura de operadores logísticos sin experiencia ni conocimiento de los sujetos o los derechos a reparar y las dificultades para que organizaciones, grupos y comunidades participen activamente en la ejecución de recursos impiden el efecto reparador de las medidas.
Pese a que la Corte Constitucional determinó en la sentencia C-753 de 2013 que “el derecho a la reparación de las víctimas es fundamental y no puede ser limitado, negado o desconocido por razones de sostenibilidad”, las dificultades presupuestales, traducidas como mezquindad del gobierno o estrategia de debilitamiento de los procesos, han impedido el avance de la ruta de reparación colectiva, formulación e implementación de los PIRC. Una reparación transformadora debe estar dirigida a que los sujetos sean reconocidos como interlocutores políticos válidos y que tengan la posibilidad de reconstruir las relaciones fragmentadas entre los diferentes actores sociales y políticos de los distintos órdenes locales, regionales y nacionales, con un enfoque territorial, diferencial y de género.
A pesar de los enfoques políticos y las debilidades en el abordaje integral, es innegable que la reparación colectiva ha contribuido, en algunos casos, al fortalecimiento organizativo. Se ha logrado la recuperación de espacios de incidencia nacional y territorial, fundamentalmente por el empeño puesto por las mismas organizaciones, se ha vuelto a unir lo que el conflicto dividió en los movimientos sociales y se ha puesto en la agenda pública el reconocimiento y la importancia de sus reivindicaciones y luchas.
Sin embargo, se hace inaplazable en la lógica de implementación integral y pertinente del Acuerdo de Paz y del fortalecimiento de la Ley 1448 de 2011 la superación de las dificultades señaladas y la garantía de la no repetición de los hechos violentos. Sin el fortalecimiento real del programa de reparación colectiva a todos los niveles, en donde los sujetos individuales retomen colectivamente y de forma transformadora las riendas de su presente y su futuro, los discursos espurios sobre reconciliación, paz duradera y estable, solo aportarán a su revictimización.
El proceso de reparación puede convertirse en un gran escenario para recuperar las voces de los movimientos sociales en Colombia, para avanzar en la profundización de la democracia y la participación ciudadana y para reconocer el ejercicio de los derechos fundamentales como pilares del funcionamiento del Estado Social de Derecho y de la construcción de verdad, memoria, justicia y reconciliación. Esto solo es posible si la reparación colectiva se concibe como una política pública orientada a la creación y sostenimiento de condiciones sociales, políticas, económicas y culturales que hagan factible la transformación de la realidad social.
*Luis Emil Sanabria, bacteriólogo, docente universitario con estudios en derechos humanos, derecho internacional humanitario y atención a la población víctima de la violencia política. @luisemilpaz