Revocatorio en Venezuela: opciones posibles

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Es bajo esas variables que en menos de dos meses se dará la partida a la única herramienta jurídica que pudiere anticipar una elección presidencial antes del 2024.

Dentro de sesenta días comienza a transcurrir el tercer año del señor Nicolás Maduro en el Palacio de Miraflores, actuando como presidente de la república para el período 2019-2025. Esa circunstancia obliga a analizar las implicaciones jurídicas y políticas de ese hecho hacia el futuro que no hacia el pasado.

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Respecto de este último, consciente estoy de la discusión relativa al carácter de la ocupación que ejerce. No dedicaré tiempo a ello. Al respecto solo diré que es lo que hay, guste o no.

Conforme a la Constitución venezolana y la interpretación que al respecto hizo en su momento hace cerca de quince años la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al cumplirse la mitad del período los ciudadanos pueden activar el referendo revocatorio contra el funcionario elegido. Si el mismo se realiza dentro del año siguiente al inicio de dicha mitad y el funcionario es revocado, deberán realizarse elecciones a los efectos de que quien resulte electo en éstas culmine el período.

Para que ello sea posible no sólo es menester cumplir el procedimiento correspondiente sino también que, por la revocatoria del mandato del  respectivo funcionario, opine una persona más de las que votó por éste cuando fue elegido y, adicionalmente, en la consulta respectiva, los que quisieren que permaneciere en el cargo deben ser menos que los contrarios.

Según se desprende de la página web del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, en mayo de 2018, Nicolás Maduro resultó electo con 6.248.864 de votos, lo que quiere decir que sale con esa ventaja, aún cuando ciertamente ese número se corresponde con cerca del 33% de los posibles votantes a la fecha de hoy. A ella la acompaña que una parte de ciudadanos habilitados para votar se encuentra fuera del territorio nacional y, dada la situación de representatividad que el señor Maduro tiene  en varios de los países donde ellos se encuentran, impedirá que el registro electoral se abra para facilitarles su opinión, lo que matiza los números.

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A esa situación se contrapone que, según afirman todas las encuestas, más del 80% de los venezolanos rechaza la gestión que se despliega desde Palacio y a eso sumaría yo dos elementos adicionales. Por una parte, la observación internacional de la cual es objeto la elección que se celebrará en menos de dos semanas y, dado que la gestión venezolana quiere demostrarle al mundo que nada tiene que ocultar,  probablemente se replicaría para un referendo revocatorio. Por la otra, el lente de aumento que sobre las instituciones judiciales del país tiene la Corte Penal Internacional como consecuencia de la investigación que adelanta el señor Fiscal, derivada de la actuación del poder judicial venezolano, impediría a éste suspender el referendo revocatorio con los mismos argumentos – nunca resueltos – que lo hizo en el año 2016.

Es bajo esas variables que  en menos de dos meses se dará la partida a la única herramienta jurídica que pudiere anticipar una elección presidencial antes del 2024 y obsérvese que digo jurídica y no política pues convencido estoy que en la Mesa de Negociación de México, como consecuencia del proceso de reinstitucionalización que se ofreció discutir, es posible acordar algo al respecto.

Independientemente de quién sea el promotor de las propuestas, son los ciudadanos con su opinión, bien firmando o no la respectiva solicitud, bien apoyando o no la revocatoria si el referendo llega a celebrarse, quienes tendrán en sus manos la decisión de los destinos venezolanos, sin esperar que terceros vengan a hacerlo por nosotros. Cada uno, en ejercicio de sus convicciones y conveniencias, decidirá lo que crea conducente. Lo cierto es que hay allí una oportunidad de cesar la bicefalía de la presidencia de la república, que todos deberíamos ponderar.

Quienes aspiren a un período de transición tienen en el referendo revocatorio y las elecciones subsiguientes al mismo – que deben realizarse dentro de los treinta días continuos siguientes a que se produzca la vacante correspondiente si aquel resulta favorable – un instrumento jurídico y político muy apropiado. Solo correspondería poner manos a la obra.

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Desechar la posibilidad de activarlo, cualquiera sea la razón, solo tendrá dos posibles consecuencias a saber, o que en la Mesa de Negociación de México se active una elección presidencial anticipada, lo que dependerá de la voluntad de las partes para ello, o que se espere hasta que el Consejo Supremo Electoral fije la fecha de su realización cuando lo crea conveniente a los efectos de iniciar el período respectivo el 10 de enero de 2025. En las actuales circunstancias,  no hay de otra.

*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Director de Fundación2Países @barraplural

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