Salvoconductos para migrantes: una propuesta de modificación normativa

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Salvoconductos. No tengo dudas respecto de que, como consecuencia del volumen de solicitudes de refugio ante ella radicada, la dependencia de la Cancillería de Colombia que atiende esa situación se encuentra colapsada. La circunstancia de que la misma sea el centro a través del cual la migración venezolana hace esas solicitudes al Estado colombiano ello origina; sin embargo, tal como lo enuncié en una reciente reunión, creo que esa situación se resuelve haciendo una pequeña modificación normativa de carácter sublegal.

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Debe recordarse que, en materia de refugio, Colombia aplica internamente la Declaración de Cartagena de 1984 que amplía los supuestos para el otorgamiento de la condición de refugiado a situaciones humanitarias y es por ello que es aquel el mecanismo al cual acuden los venezolanos en condición de irregularidad migratoria que requieren asistencia médica en el país, para que se les permita acceso al sistema de salud, puesto que quienes prestan éste no pueden atender a irregulares y el salvoconducto que Cancillería expide a consecuencia del pedimento de refugio es lo que lo permite.

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La situación descrita implica que el personal a cargo de la materia en el Estado colombiano esté sobrepasado por el volumen de pedimentos de refugio a analizar, puesto que aproximadamente el 2,5% del millón de migrantes irregulares en Colombia, ha debido ocurrir ante aquella dependencia para lograr dicho objetivo.

Ese sistema, que seguramente estaba pensado para un número reducido de solicitantes de tal protección –como eran los que Colombia preveía para el momento de la expedición de la referida normativa humanitaria- ha sido superado por las circunstancias.

Como es obvio deducir, el volumen de requerimientos ralentizó la respuesta y, por ende, afectó el tiempo de análisis de la protección a quienes la solicitaron por persecución en nuestro país.

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Bajo esos supuestos, parecería prudente realizar un cambio en las disposiciones migratorias que permita la emisión de un permiso temporal por razones de salud al migrante irregular que lo requiera, lo que implicaría no solo que Colombia ya tendría conocimiento cierto de la persona que se encuentra en su territorio, sino que, adicionalmente, liberaría de trabajo a quienes atienden en Cancillería el tema de los refugios, extendiéndose el beneficio inclusive para los solicitantes de la protección por temas políticos pues la revisión de la misma se aceleraría.

Ciertamente, en el Estatuto de Protección al Migrante Venezolano se previó que el solicitante de refugio decida si continúa con dicho procedimiento o se acoge a los términos del novísimo instrumento aprobado por el señor Presidente Duque. Esa medida –que es importante- no resuelve sin embargo el atasco que, por volumen, existe en Cancillería como consecuencia de los pedimentos de refugio en curso ante ella y que persistirá para aquellos migrantes irregulares llegados al país después del 31 de enero pasado que requieran atención de salud.

Como quiera que como venezolano en Colombia creo que una de nuestras obligaciones con este país es la de proponer políticas públicas aplicables a la migración que impacten lo menos posible a esta nación de acogida, es por lo que presentamos la contenida en estas líneas.

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*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

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