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Hoy es día del Refugiado, el séptimo que recibo en esta tierra colombiana.
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Gracias a la decisión que adoptó el gobierno del señor presidente Santos, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que fuimos designados por la Asamblea Nacional en julio del 2017 y elegimos a Colombia como lugar de refugio, este nos fue concedido, de hecho, con mucha rapidez.
Como buena parte de quienes solicitan refugio por motivos políticos, salimos de Venezuela abruptamente, dejando atrás ancestros, familia, afectos, amigos y propiedades, buscando protección en suelo extraño, ese que a veces puede ser generoso pero siempre será una incógnita.
Las condiciones de quienes a esa condición optan que regían para el año 2017 cuando en octubre la misma nos fue aprobada y las de hoy, no han variado, lamentablemente.
Para Colombia hay dos tipos de solicitantes de refugio: quienes lo piden por razones humanitarias, por la interpretación de la Declaración de Cartagena de 1984 que amplía el concepto de refugio a materias de esa naturaleza y los que lo hacen en atención a la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y el Protocolo de la misma de 1967, referida a los refugios que pudiéramos denominar, por razones de persecución política.
Observo en Colombia que buena parte de los académicos y defensores de derechos humanos centran prioritariamente su interés en el primer tipo, quizás por la circunstancia que ACNUR califica a todos los que desde Venezuela hemos llegado al país como sujetos de protección internacional; admito, sin embargo que mi interés se centra en el segundo grupo y ello amerita una explicación.
Quien desde Venezuela llega por motivos políticos muy probablemente tuvo que salir del país entre gallos y medianoche, quizás solo con la ropa que tenía encima, sin poder planificar en modo alguno su llegada. Habitualmente este queda impedido, dado el control gubernamental del poder judicial del país, de disponer de bienes y propiedades limitándole así grandemente su incorporación a la vida colombiana.
Adicionalmente a ello, el refugiado por razones políticas está impedido de retornar a Venezuela pues las condiciones que originaron su salida, muy probablemente se mantienen y entonces queda obviamente aislado de familia, afectos y amigos, ocurriendo que, al llegar aquí, mientras no tenga una visa que lo permita, no podrá trabajar. Esas falencias, por lo general, no ocurren con quien solicitó refugio humanitario.
Esa persona puede planificar su viaje, disponer de sus propiedades –si las tiene- organizar su salida del país con la familia o sin ella, a su elección y retornar a Venezuela cuando lo crea conducente, así sea para pasar navidad y año nuevo en su hogar y tan lo puede hacer que ACNUR, en reciente informe, afirmó que una de las maneras de resolver la situación de los refugiados, eran retornando a su país –vía repatriación voluntaria- lo cual solo puede hacer quien nada teme políticamente.
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Esa diferencia no ha sido observada por el Estado colombiano; para este todos son iguales, a ellos les aplica el mismo –y único procedimiento- originando una revictimización del refugiado político pues el volumen de solicitudes que cancillería tiene en curso, por razones humanitarias, origina que las que se fundamentan en motivos políticos se retarden en su decisión dejando al solicitante del mismo en el peor de los mundos.
El problema, de existir voluntad política, es normativo, ni siquiera de ley, de decretos presidenciales y resoluciones.
Bastaría aprobar una norma que permita que, desde el momento de la admisión de la solicitud de refugio, quien presente la misma pueda trabajar; una que amplíe el registro de migrantes venezolanos que creó el Decreto 216 del 2021, a todos los solicitantes de refugio independientemente de su nacionalidad.
Una que establezca que, si el refugio es de carácter humanitario y el mismo no es decidido en un lapso máximo de seis meses –como en España- se entenderá negado pero que en tal supuesto, a la persona afectada se le inscribirá en el Registro Único de Migrantes que prevé el citado decreto una vez modificado, lo que permitirá a la persona estar identificado y habitar el país con regularidad migratoria hasta el vencimiento del plazo previsto en dicha normativa.
Si eso se implementare, la cancillería sólo estaría obligada a resolver las solicitudes de refugio derivadas de motivación política las que habrían de tramitarse ante la CONARE, que es el órgano que conforme a la legislación colombiana estudia y presenta a consideración del señor Canciller la decisión a su juicio pertinente.
Si esas dos decisiones se adoptaren no solo el flujo de trabajo en el ministerio del exterior se reduciría sustancialmente, sino que también los solicitantes de protección, cualquiera sea su origen, podrían contribuir de manera más rápida y eficiente con el crecimiento del país que les recibió.
Quienes hemos recibido la protección colombiana, la agradecemos en nombre personal y de nuestras familias. Todos, ellos que en Venezuela están y nosotros en este refugio colombiano, tenemos la misma esperanza, que podamos en algún momento retornar al lugar de donde vinimos, para ayudarlo a superar sus dificultades y recuperar-si fuere posible- lo que al salir dejamos. En el ínterin, sin embargo, mientras ese tiempo llega, que Colombia y los colombianos sepan que, en el caso de los venezolanos, los buenos somos más; que con nosotros cuentan para colaborar con el engrandecimiento de esta hermosa nación y que cuando regresemos a Venezuela tengan presente que, cada uno de los hogares en nuestro país de origen, está abierto para recibirles y atenderles, tal como ya en el pasado, en el caso venezolano, lo hicimos y en este triste tiempo de nuestra patria, ustedes lo han hecho con nosotros.
Hoy no es día de celebración; lo es más de reflexión pero sobre todo de propósito: el que en nuestra tierra de gracia, Venezuela, en el futuro, no se repitan las condiciones que generaron nuestra diáspora.
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*Gonzalo Oliveros Navarro, Abogado. Director de Fundación2Países @barraplural