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Petición a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
El Presidente de la República fue el primero en intervenir en la audiencia pública del 7 de marzo, convocada por la Corte Constitucional con el fin de hacer seguimiento a las órdenes emitidas en su sentencia T-236-17 que prohibió las fumigaciones aéreas con glifosato, condicionando su retorno a requisitos específicos a cuyo cumplimiento me referiré en este artículo
Iván Duque se mostró muy respetuoso de la Corte Constitucional y le pidió una modulación de la sentencia aludida, aceptando que la decisión sobre las fumigaciones aéreas está en manos del máximo tribunal, garante de nuestra Carta Política. Así finalizó su intervención:
“No hay un honor más grande para un colombiano que el ser Presidente de este país. Y no hay un honor más grande que el poder venir a esta Corte defendiendo y reconociendo su honorabilidad y su papel como bastión, protector, garante y tutelador de la Carta Política, para que entre todos, le demos un mensaje contundente a Colombia.
No controvierto las sentencias de la Corte.
No controvierto ninguno de sus argumentos. A eso no vinimos. Esto no es un choque de poderes.
Este es un diálogo fraterno y de cooperación armónica que busca reconocer esta evidencia, contundente, implacable, amenazante, diciéndoles que estamos haciendo todo lo que tenemos a disposición, pero una modulación le daría un fortalecimiento al orden público, a la defensa de los derechos fundamentales, y ese es el pedido que respetuosamente quiero hacerles, señalando que nosotros no renunciamos a ninguna herramienta…”.
Es de resaltar que el Ministro de Salud, Juan Pablo Uribe, informó en la audiencia que el Instituto Nacional de Salud realizó una revisión sistemática de la literatura mundial sobre los riesgos para la salud asociados al glifosato, confirmando lo dicho por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) -que depende de la Organización Mundial de la Salud (OMS)- respecto de la incidencia del glifosato en el cáncer denominado linfoma no hodgkin. Al decir esto, el Ministro de Salud estaba aceptando la validez de invocar el principio de precaución.
Luego de la audiencia, la Corte Constitucional deberá emitir un auto en el que evalúe el seguimiento de la sentencia T-236 y determine si mantiene la orden de prohibir las aspersiones aéreas o decide modular la sentencia, como se lo solicitó el Presidente de la República.
Sin que se haya producido una decisión de la Corte, el Primer Mandatario de la Nación y su Ministro de Defensa han anunciado que se reanudarán las aspersiones aéreas en cuanto se pueda reunir el Consejo Nacional de Estupefacientes porque, según ellos, ya están cumplidos los “protocolos” solicitados por el máximo tribunal constitucional.
Así las cosas, resulta indispensable que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo den a conocer al país las acciones que han adelantado y los resultados de las mismas, en desarrollo de la supervisión conjunta del fallo T-236-17, que les ordenó la Corte Constitucional en los numerales quinto y sexto de su decisión que se insertan enseguida:
“QUINTO.- ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, supervisen el cumplimiento de este fallo. Igualmente, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, como entidad presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes, que dentro del término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, informe a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento del punto resolutivo segundo, y dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, informe a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Corte Constitucional sobre las medidas legislativas y/o reglamentarias que se hayan adoptado para cumplir los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de esta sentencia, así como sobre su implementación.
SEXTO.- ORDENAR al señor Procurador General de la Nación y al señor Defensor del Pueblo, que establezcan por común acuerdo la manera de hacer el seguimiento de las órdenes proferidas en este fallo. Igualmente, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, ORDENAR a todas las entidades que conforman el Consejo Nacional de Estupefacientes cumplir las instrucciones que desde el Ministerio Público se impartan para la supervisión del cumplimiento de este fallo.
La Corte explicó en su fallo las razones para encomendar la supervisión de su cumplimiento al Ministerio Público, así:
“El seguimiento del cumplimiento de las sentencias de revisión corresponde en principio al despacho de la primera instancia, en este caso, el Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó.[1] Sin embargo, debido a que en esta sentencia se emitirán órdenes complejas, con alcance nacional, y dirigidas a varias entidades del orden nacional, la Corte en este caso confiará la supervisión al Ministerio Público. Para esos efectos se ordenará a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, supervisen el cumplimiento de las órdenes proferidas en este fallo”.
Con independencia del pronunciamiento de la Corte, la evaluación de la Procuraduría y la Defensoría permitiría aclarar el horizonte y frenar el impulso gubernamental dirigido, de manera irresponsable, a restablecer una medida fallida y de alto riesgo para la salud, el medio ambiente, la seguridad territorial y los recursos del Estado colombiano.
De acuerdo con la parte resolutiva de la sentencia T236/17 (que se encuentra al final de este texto), la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo deberían contestar a los colombianos, preguntas como las siguientes:
- Numerales Uno y Dos de la decisión de la Corte: ¿Cuáles fueron los resultados de la consulta posterior con las comunidades étnicas del Municipio de Nóvita (Chocó)? ¿Qué decidió al respecto el Consejo de Estupefacientes?; ¿Qué se ha avanzado en relación con la consulta previa obligatoria para retomar el glifosato?
- Numerales Tres y Cuatro: En concepto del Ministerio Público, ¿están cumplidas las condiciones de la Corte para reanudar las aspersiones con glifosato? El Gobierno ha anunciado que tiene listos los protocolos para cumplir con la Corte. ¿Podría el Ministerio Público dar a conocer tales protocolos al país? ¿Considera el Ministerio Público que el Consejo Nacional de Estupefacientes (del cual hacen parte tanto la Defensoría como la Procuraduría) puede dar luz verde a las fumigaciones aéreas, teniendo en cuenta, sobre todo, la sexta condición de la Corte que dice “En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”?
- Numeral Quinto: ¿Cuáles medidas, reglamentarias y legislativas ha tomado el Ministerio de Justicia para cumplir con las órdenes de la Corte en los numerales resolutivos 2, 3 y 4? ¿Han sido informadas la Procuraduría y Defensoría respecto de estas medidas?
- Numeral Sexto: ¿Cuáles instrucciones han dado la Procuraduría y la Defensoría a las entidades que hacen parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, en cumplimiento de su tarea de supervisión del fallo?
La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo son las entidades llamadas a evitar que el Gobierno desconozca decisiones fundamentales de la Corte Constitucional.
Quizá no sea necesario presentar un derecho de petición formal al Ministerio Público para que responda a las preguntas formuladas y asuma la supervisión que le corresponde en defensa del orden constitucional, los derechos fundamentales de campesinos y campesinas así como de comunidades indígenas y afrodescendientes, al igual que el derecho al medio ambiente sano que nos cabe a todos los habitantes de Colombia.
* Sonia Eljach, ex Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, ex Asesora de la Cancillería para el debate internacional sobre el enfoque de las políticas de drogas.
[1] Artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991.