Sin persuasión no hay preclusión

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La solicitud de preclusión no es en modo alguno absoluto ni soberano, ni producto de la simple liberalidad del fiscal del caso.

Una de las conquistas del sistema penal acusatorio que rige hoy en Colombia para la investigación y el juzgamiento de los delitos fue la de fortalecer el papel de los jueces como garantes de los derechos fundamentales en el proceso penal y depositarios, por excelencia, del ejercicio de la función jurisdiccional de la cual, de manera general, fue despojada la Fiscalía General de la Nación. Ésta, en el modelo enunciado, es una parte que, como tal, postula sus pretensiones ante el Juez que arbitra el conflicto suscitado entre ella y el imputado y su defensa. No obstante, se trata de una parte a la que orden constitucional y legal le adscriben importantes funciones y relevantes prerrogativas como la de solicitar, de manera exclusiva y excluyente en la fase investigativa, la preclusión de la investigación. 

Ciertamente, el órgano al que el Constituyente le impuso, entre otras, la obligación de investigar los delitos y acusar a los presuntos responsables ante el juez de conocimiento para dar inicio a un juicio público, así como la de velar por la protección de las víctimas y el restablecimiento de sus derechos, también tiene la potestad de solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de la investigación con su consiguiente archivo, cuando no existiere mérito para acusar.

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La posibilidad de ejercer esta última facultad deviene de la posición que el diseño constitucional le otorga al ente investigador dentro del sistema penal acusatorio como titular de la acción penal. No obstante, el ejercicio de esta prerrogativa no es en modo alguno absoluto ni soberano, ni producto de la simple liberalidad del fiscal del caso. Por el contrario, está sujeto a exigentes límites constitucionales, legales, fácticos y probatorios, dado el impacto que una determinación de archivo por la vía de la preclusión tiene sobre el interés público de perseguir el delito y evitar la impunidad, así como sobre el imperativo ético de restablecer los derechos de las víctimas.

Como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando la fiscalía sustenta ante un juez una pretensión de preclusión, tiene la carga de acreditar, más allá de toda duda, la imposibilidad o la inutilidad de continuar con la acción penal, con base en alguna de las causales previstas por el legislador, ligadas ya sea a la inexistencia del hecho investigado, a su no caracterización como delito, o a la plena inocencia del imputado derivada de su no intervención en los hechos o de la configuración de una circunstancia que excluya su responsabilidad. Debe, además, el fiscal persuadir al juez de conocimiento de que las condiciones para persistir en la acción no se pueden lograr mediante un mejor esfuerzo investigativo, lo que implica constatar que la investigación se encuentre plenamente agotada.  

Las razones de política criminal que subyacen en esta posibilidad de anticipar la terminación definitiva de un proceso por la vía de la preclusión son las de evitar un desgaste a la administración cuando es manifiesta la inutilidad de continuar con la investigación; proteger al investigado de la prolongación innecesaria de su condición de sub júdice, garantizándole pronta y cumplida justicia. Estos cometidos, de otra parte, imponen al juez de conocimiento la obligación de constatar que con la determinación de anticipar una decisión de preclusión, equiparable a una absolución, no se afectan desproporcionadamente los derechos de las víctimas.

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Son de enorme envergadura los desafíos jurídicos y políticos que se impone la fiscalía al optar por una solicitud de terminación anticipada del proceso por la vía de la preclusión, comoquiera que debe acreditar ante el juez de conocimiento, de manera concluyente, la causal invocada y como consecuencia de ello, la ausencia de interés del Estado en agotar toda la actuación procesal prevista por el legislador para el ejercicio de la acción penal.

La decisión mediante la cual el Juez emite pronunciamiento sobre la postulación de preclusión sustentada por el ente investigador constituye pleno ejercicio de la función jurisdiccional, materializa el derecho de acceso a la justicia e impacta los derechos fundamentales de quienes intervienen en el litigio. Por ello, está sujeta a controles cuyo alcance está determinado por la posición jurídica de las partes e intervinientes en el proceso. 

Así, una decisión que acoge la solicitud de preclusión de la fiscalía puede ser impugnada por quienes hubieren sido reconocidos como presuntas víctimas, así como por la representación del Ministerio Público, siempre y cuando durante el debate hubieren presentado oposición a dicha pretensión. Como es obvio, en esta hipótesis, la fiscalía y la defensa carecerían de interés jurídico para recurrir. En tanto que la decisión contraria a la pretensión de la fiscalía únicamente puede ser impugnada por ésta, toda vez que se trata de una potestad asignada de manera exclusiva y excluyente a este órgano, en la fase investigativa. Los demás, partes e intervinientes, sólo pueden coadyuvar u oponerse a la impugnación de la fiscalía.

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En el Juez a quien corresponda decidir sobre una postulación de preclusión sustentada por la Fiscalía General de la Nación reposa la relevante misión de constatar la acreditación, más allá de toda duda, del supuesto fáctico en que se funda la causal invocada por el postulante; que tal supuesto se adecúa a una de las causales previstas por el legislador; que ha decaído, en el caso específico, el interés del Estado de continuar investigando los hechos puestos en conocimiento del ente investigador; que un mejor esfuerzo investigativo no llevaría a conclusiones distintas a las presentadas por el fiscal; y que una decisión de cesación de la acción penal no afecta de manera desproporcionada los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en combatir la impunidad. 

* Myriam Ávila. Miembro de IusDigna. Ha sido Magistrada Auxiliar de la Corte Constitucional, Procuradora Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal y docente universitaria.

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1 COMENTARIO

  1. En teoría toda su argumentación es de una lógica incontrovertible. Pero en la práctica nada que ver. Por ahora AUV seguirá en la impunidad. No soy abogada pero ya hemos visto, caso Yidis Medina, como de manera escandalosa se burla de la justicia.

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