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En un Estado social de derecho como lo es el colombiano, resulta sorprendente que los principios de igualdad entre los ciudadanos y de confianza legítima, que están plenamente reconocidos en sede administrativa en Colombia, estén siendo vulnerados de esa manera por el accionar de la Registraduría.
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Es ése el que está aplicando en Colombia la Registraduría Nacional del Estado Civil para resolver la situación de los más de cuarenta mil nacionales del país a los cuales privó de nacionalidad. Sin específico señalamiento en la actuación administrativa del hecho que se le imputa al administrado, sin llamar al mismo personalmente a la causa, los sanciona dejándolos sin la nacionalidad. Solo cuando el afectado ocurre a la vía judicial a través de la acción de tutela ha adoptado diferentes soluciones.
Así, por una parte la Registraduría ha resuelto anticiparse a la decisión que en la misma pudiere adoptarse, resolviendo reponer la causa administrativa al momento de iniciar el expediente o concediéndole al administrado un lapso de dos meses para que demuestre conforme a sus exigencias que tiene derecho a la nacionalidad de la cual se le privó. Pero así como ha actuado de esa manera, en otras, ha esperado la decisión de tutela que, en algunos casos le ha sido favorable, con la circunstancia que, para quien ha perdido en primera instancia, le queda el recurso de impugnación con la particularidad que lo hará sin disponer de nacionalidad y su respectivo número de identificación personal, así como privado de disponer libremente de sus bienes, poder acceder a salud y educación y perder el trabajo, si eso no ha ocurrido ya.
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Aquellos a quienes la administración concedió plazo para defenderse o resolver su situación, tienen efectivamente su nacionalidad y, por ende, su cédula de ciudadanía, sin correr por tanto el riesgo de una detención producto de que, conforme a la decisión administrativa, estarían actuando con falsa identidad.
En un Estado social de derecho como lo es el colombiano, resulta sorprendente que los principios de igualdad entre los ciudadanos y de confianza legítima, que están plenamente reconocidos en sede administrativa en Colombia, estén siendo vulnerados de esa manera por el accionar de la Registraduría. A quienes estamos atendiendo la situación que ha afectado a esos hermanos colombo-venezolanos, nos da la impresión que no existe un criterio institucional uniforme para resolver la situación, sino que el mismo se hace efectivo según la libre interpretación de la persona a cargo de responder al tribunal respecto de la tutela impetrada.
Sería prudente que el señor Registrador Nacional del Estado Civil conozca la situación que describo para que, en beneficio del país y de los ciudadanos afectados y en respeto de los dos principios anteriormente señalados, adopte como criterio único el más favorable al administrado de manera que éste pueda demostrar conforme a los términos de la ley que le era aplicable si cumple o no los requisitos para ostentar la nacionalidad de la cual se le ha privado. Es, siempre lo afirmo, una respetuosa sugerencia.
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*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Director de Fundación2Países @barraplural