Un pupitreo más: la reforma a la seguridad ciudadana

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reforma a la seguridad ciudadana

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Los honorables congresistas, al parecer, no vieron ningún problema en autorizar a los particulares el uso desproporcionado de la fuerza letal (art. 3), permitir la venta de bienes incautados por el Estado a particulares sin control alguno (art. 93) o legitimar a la policía para detener a quien aparente estar ebrio (art. 35).

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En solo una semana, las comisiones de Senado y Cámara aprobaron conjuntamente la reforma a la seguridad ciudadana y, al parecer, sus plenarias esta semana harán lo propio. Si ello ocurre, este proyecto de más de 50 artículos sería aprobado en tiempo récord: tres semanas entre su radicación y el envío a sanción presidencial.

Esta impresionante rapidez se debe al mensaje de urgencia enviado por el presidente de la República al Congreso. Se trata de una facultad discrecional contemplada en el artículo 163 de la Constitución, que le permite al jefe del ejecutivo fijar como primer punto del orden del día el proyecto y reducir a la mitad los debates requeridos para su aprobación. Por eso, el P.L. 226/21 S – 393/21 C fue publicado el lunes 29 de noviembre en la Gaceta y el 9 de diciembre ya había sido aprobado por ambas comisiones.

En seis días hábiles (contando, incluso, los lunes y viernes cuando normalmente, no hay debate), conocían y habían estudiado suficientemente una ponencia de más de 100 páginas y evacuado todas las consideraciones relevantes con expertos y representantes de todos los sectores. Los honorables congresistas, al parecer, no vieron ningún problema en autorizar a los particulares el uso desproporcionado de la fuerza letal (art. 3), permitir la venta de bienes incautados por el Estado a particulares sin control alguno (art. 93) o legitimar a la policía para detener a quien aparente estar ebrio (art. 35).

No es justo que se “pupitree” este proyecto. Esta reforma modifica significativamente el Código Penal, el Procesal Penal, el de Policía y el de Extinción de Dominio, entre otras leyes, e introduce importantes alteraciones a la relación entre ciudadano y autoridad. Por poner algunos ejemplos:

1. ART. 3. Exceptúa del requisito de proporcionalidad la defensa ejercida frente a quien ingresa a vivienda, comercio o vehículo ajeno. Es decir, cualquier reacción en esos casos es legítima (“incluso utilizando fuerza letal”, dice textualmente).

2. ART. 4. En los casos de inimputabilidad por diversidad sociocultural el fiscal del caso le ordenará “medidas pedagógicas”. Por ejemplo, si un indígena comete un delito contra el orden público, deberá asistir a las clases ordenadas por el fiscal hasta que aprenda a comportarse en sociedad.

3. ART. 5. Se aumenta la pena máxima de prisión… otra vez. Ahora pasa de 50 a 60 años, por un solo delito (como el de homicidio a miembro de fuerza pública, creado por esta reforma).

4. ART. 9. Crea el delito de “Intimidación o amenaza con dispositivos menos letales” y sanciona con prisión de 4 a 6 años a quien amenace a otro con un bolillo (R. 02903/17, art. 18). 

5. ART. 17. Impone hasta 5 años de prisión por “dificultar la realización de cualquier función pública”.

6. ART. 35. Contempla la facultad discrecional de “traslado por protección” que la Policía Nacional puede hacer a quien “aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas (…)” (lit. D).

7. ART. 45. Permite que la Sociedad de Activos del Estado venda bienes incautados antes de que se declare su extinción de dominio y sin pedir autorización o siquiera informar al comité de enajenación temprana. Es decir, el Estado podría arrebatar un inmueble a alguien y, a través de una entidad público-privada, venderlo a otro particular sin control judicial ni administrativo. 

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Además de esto, es más de lo mismo: aumento de penas a delitos existentes, creación de nuevos delitos, más agravantes, ampliación de causales de detención preventiva y extensión de las facultades de la fuerza pública. Lo de siempre y de la misma manera de siempre: a los madrazos.

Para la historia queda que el día en que la Comisión Primera del Senado aprobó este proyecto, tenía, como 6º punto del orden del día, el P.L. 37/21 S “por la cual se faculta la redención de pena privativa de la libertad mediante el fortalecimiento de los derechos humanos para la formación en valores cívicos (…)”. En su exposición de motivos, se lee: “la presente iniciativa fue puesta a consideración del Congreso de la República en el periodo anterior, no obstante, fue archivada por falta de trámite”. Esta vez, fue presentada hace 6 meses y, todavía, no ha llegado a primer debate. En contraste, esta reforma fue aprobada en 6 días.

Invito a todos los lectores a hacerle seguimiento a este importante proyecto y a contribuir al debate público sobre su contenido. Esta reforma no puede pasar de agache. Su trámite ha sido rápido, pero con toda seguridad sus efectos permanecerán durante décadas.

Avances en el proceso legislativo y publicaciones en gaceta:

https://congresovisible.uniandes.edu.co/proyectos-de-ley/ppor-medio-de-la-cual-se-dictan-normas-tendientes-al-fortalecimiento-de-la-seguridad-ciudadana-y-se-dictan-otras-disposiciones-fortalecimiento-de-la-seguridad-ciudadana/12214/

Ficha en Cámara:

https://www.camara.gov.co/seguridad-ciudadana-0

Ficha en Senado*

*Caída al momento de publicación de esta columna.

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*Andrés Felipe Díaz, abogado y filósofo. Especialista, magíster y doctorando en Derecho Penal. Profesor de la Universidad Libre de Barranquilla.

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