Una absurda reforma a la justicia

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No le cabe una crítica más a que funcionarios distintos al Presidente tengan un juicio o antejuicio político. Se pretende engrosar el abanico de beneficiarios de tan inmerecida prebenda para garantizar, aun más, los márgenes de impunidad en el país.

Cursa en el Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo número 320 de 2021 ‘por medio del cual se reforma la justicia’. De la lectura de los informes de ponencia para primer y segundo debate, este último radicado el 19 de octubre pasado, se concluye que el propósito principal es establecer una nueva forma de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, eliminando el trámite de la lista de elegibles a cargo del Consejo Superior de la Judicatura e introduciendo el sistema de cooptación. También se alude a la inclusión de algunas disposiciones para ‘garantizar mayor autonomía, independencia e idoneidad en los altos cargos del Estado’.

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Dentro estas ‘disposiciones’ debe llamarse la atención en dos escenarios; el primero relacionado con los requisitos para ser Fiscal General, Procurador General, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional y, el segundo, la introducción de un antejuicio político para investigar y juzgar a los tres últimos de ellos y al contralor general.

En relación con el primer escenario, en la ponencia original – primer debate – se proponía modificar los requisitos para estos importantes cargos, estableciendo el tener título universitario ‘en ciencias jurídicas´ y experiencia profesional no menor a quince (15) años en ‘ciencias sociales, humanas, económicas, financieras, administrativas o jurídicas, o como docente universitario por el mismo tiempo’.

En el texto para segundo debate, con engorrosa redacción, se precisa el título de abogado bajando la experiencia profesional a diez años y experiencia ‘profesional simultánea y/o complementaria no menor a diez (10) años en ciencias sociales, humanas, económicas, financieras, administrativas o como docente universitario por el mismo tiempo’. Además, para el caso específico del fiscal general, se exige contar con posgrado en derecho penal ‘o afines’.

La exposición de motivos que pretende justificar esta reforma constitucional se soporta en tres argumentos; en primer lugar, que no tiene sentido que a estos altos funcionarios se les exijan los mismos requisitos que para los magistrados ‘cuando los cargos de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil ejercen funciones completamente diferentes a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia’; en segundo lugar, que estos cargos requieren habilidades gerenciales y administrativas que pueden ser adquiridas en diferentes áreas del conocimiento y, finalmente, que estas entidades cuentan con oficinas jurídicas que permiten atender los asuntos misionales.

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La lógica de las reformas es que pretendan solucionar problemas ya identificados, como en el caso del Fiscal que su período se haya considerado ‘personal’ y no ‘institucional’ – como debería ser para armonizar un auténtico sistema de pesos y contrapesos ante los cambios de gobierno – o la falta de algún filtro para garantizar un mínimo de idoneidad en el cargo, dado el absoluto fracaso que ha significado que el Fiscal General no sea penalista.  Sin embargo, en esta reforma no solo no se busca solucionar ninguna de las problemáticas actuales, sino que, con una precaria argumentación, termina por incrementar las deficiencias de mérito en la justicia.

El ideal sería un buen penalista con conocimientos y experiencia administrativa, pero ante la dificultad de hallar ese perfil, es preferible un fiscal que sepa de penal y que se asesore bien en el campo administrativo a un gran gerente que debe desperdiciar los cuatro años de su período aprendiendo conceptos básicos de penal, pues estos conocimientos son absolutamente necesarios para comprender los verdaderos problemas que afronta la entidad en el día a día.

En cuanto al segundo escenario, se pretende modificar el artículo 174 de la Constitución sobre los juicios que adelanta el Senado – previa acusación de la Cámara de Representantes – y el 178 sobre las acusaciones que hace la Cámara ante el Senado incluyéndose, al lado del presidente de la República, del Fiscal General y de los magistrados de altas Cortes, al Contralor General, al Procurador General, al Registrador Nacional, al Auditor General y al Defensor del Pueblo.

Cuando no le cabe una crítica más a que funcionarios distintos al Presidente tengan un juicio o antejuicio político, no solo por la impunidad que representa, sino por la falta de sentido que a un magistrado o a un fiscal se le beneficie con este tipo de procedimientos, ahora se pretende engrosar ese abanico de beneficiarios de tan inmerecida prebenda para garantizar, aun más, los márgenes de impunidad en el país.

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Para ponerlo en términos básicos, de aprobarse la reforma, para poder investigar a estos altos funcionarios por cualquier delito, mientras estén en ejercicio del cargo, se requerirá agotar una etapa de aval del Senado de la República, previa autorización de la tristemente célebre Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, para que se ejerza un control político y sin cuya autorización se torna imposible ejercer la acción penal. ¿Cuál es la necesidad de garantizar la impunidad para estos cargos?

*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, abogado penalista, @MCristanchoA

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