Una incoherencia más en Cancillería

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“No son las capacidades de Echeverri que se ponen en duda sino la voluntad de todos, Canciller y funcionarios de carrera, de respetar las reglas de juego. Aquí Echeverri y el Canciller no las acataron.”

Lo bueno, es un funcionario de la carrera diplomática y consular; lo malo, su nombramiento viola la norma de la alternancia que caracteriza al servicio exterior.

En agosto, Francisco Javier Echeverri fue nombrado viceministro de relaciones exteriores. Como consta en la página web de la Cancillería, “durante siete años estuvo en la Fiscalía General de la Nación, como director de asuntos internacionales; retomó funciones en Cancillería como viceministro de asuntos multilaterales y recientemente como director de América.”

El decreto 274 de 2000, que regula el servicio exterior, establece que los funcionarios de la carrera diplomática y consular deben cumplir con lapsos de alternación entre la planta externa y la planta interna. La alternancia constituye un principio del servicio exterior que le permite a los funcionarios reforzar el conocimiento de su país para representarlo mejor y se erige como la piedra angular de la profesionalización diplomática. Es tal la importancia que el decreto 274 ordena el retiro del funcionario que rechace una designación requerida para su cumplimiento.

Para la planta externa, el periodo de permanencia será de cuatro años continuos, prorrogables hasta por dos años, y, para la planta interna, de tres años, prorrogables a solicitud del funcionario y con aprobación de la Comisión de Personal de la carrera. La norma guarda silencio sobre el plazo máximo de la prórroga en planta interna, creando un vacío normativo.

La Canciller María Ángela Holguín solicitó al Consejo de Estado un concepto y le preguntó al alto tribunal el plazo máximo de permanencia en planta interna, así como el número máximo de prórrogas y las razones para concederlas. La respuesta fue contundente: prórroga máxima de tres años y una sola vez.

“En el caso en que el funcionario esté prestando su servicio en planta interna, al término de los tres años deberá disponerse su desplazamiento a planta externa, salvo que a iniciativa del funcionario medie solicitud de prórroga. Esta solicitud será sometida a la aprobación de la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular la cual, con base en la evaluación de las necesidades del servicio, podrá otorgar la prórroga hasta por el término de tres años.”, afirmó el Consejo de Estado. El concepto no tiene carácter vinculante, pero constituye la expresión de la máxima autoridad judicial en materia de servicio civil.

Francisco Echeverri lleva más de 10 años sin asumir funciones en una embajada y obtuvo, como mínimo, una primera prórroga. Consultada la Cancillería, esta fue su explicación:

“El artículo 237 del Decreto 274 del 2000, que rige la frecuencia para la alternación de los funcionarios de carrera diplomática, indica en su numeral a: ‘El tiempo del servicio en planta interna será de tres años, prorrogables a solicitud del funcionario, aprobada por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.’ Lo anterior significa que, a diferencia de la alternación en planta externa, la prórroga en planta interna no tiene un plazo máximo establecido, teniendo en cuenta la aprobación previa de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.”

La posición de la Cancillería pretende ignorar que el vacío normativo ha sido aclarado, contradice de manera abierta la conclusión del Consejo de Estado, va en detrimento de la carrera diplomática y atenta contra la voluntad expresa del Canciller de respaldarla. Cuesta creer que el ministro Trujillo no logre encontrar un embajador de carrera con las calidades de Echeverri para nombrar viceministro.

No son las capacidades de Echeverri que se ponen en duda sino la voluntad de todos, Canciller y cada uno de los funcionarios de carrera, de respetar las reglas de juego. Aquí Echeverri y el Canciller no las acataron.

Laura Gil, @lauraggils, internacionalista, directora de La Línea del Medio

Encuentre aquí el concepto del Consejo de Estado

Concepto_2365_de_2018_Consejo_de_Estado_-_Sala_de_Consulta_y_Servicio_Civil

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