Una nueva constituyente para la misma constitución

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Es innegable el desarrollo en demasía de la reglamentación burocrática y funcional que hace la Constitución a lo largo de sus más de 370 artículos.

Treinta años son pocos para decir que una constitución ha cumplido su ciclo, más aún si se tiene en cuenta que la Carta del 91 constituyó un avance definitivo en el reconocimiento de derechos y de principios fundamentales que, en clave de fines del Estado, han logrado cambiar la vida de la ciudadanía colombiana. Los avances de nuestra carta no solamente merecen ser reconocidos y estudiados una y mil veces, sino que deben mantenerse, protegerse y, por supuesto, profundizar en la elaboración de instituciones político-jurídicas que ensalcen y avancen en los principios liberales de la democracia, la participación, la igualdad y el desarrollo sostenible.

Sin embargo, no es posible tapar el sol con un dedo y no hace falta navegar profundo en la lectura de las disposiciones constitucionales para descubrir que el diseño orgánico y de frenos y contrapesos merece ser revisado, quizá en un conjunto completo de visión amplia y generalizada o tal vez en un análisis de institución por institución a fin de comprender las razones de por qué las instituciones tan jóvenes de nuestro país se perciben cansinas y descoordinadas.

Valga aclarar el objeto de estas palabras: más allá de criticar el funcionamiento o la frecuente personalización de las entidades del Estado y los órganos de control, se trata de defender los cimientos jurídico-políticos que sí constituyen el núcleo esencial o pilares fundamentales de la Constitución Política, tales como la fundamentación institucional en el Estado social de derecho, la autogobernanza democrática de las regiones y un núcleo claro y duro de derechos constitucionales fundamentales y muchos conexos. La tutela, la jurisdicción constitucional y la aplicación directa de la Carta son aciertos que, gracias a los impulsores y constituyentes de 1991, otorgaron garantías sin parangón a todos los colombianos.

Por otra parte, es innegable también el desarrollo en demasía de la reglamentación burocrática y funcional que se hace a lo largo de sus más de 370 artículos. No se entiende, por ejemplo, cómo una constitución que contiene elementos políticos tan fuertes como los mencionados termina determinando los accesos a espacios publicitarios de radio y televisivos de las campañas, el régimen de reemplazos y mayorías del congreso, las funciones detalladas y enumeradas de muchos funcionarios y corporaciones del orden nacional, la composición y el ámbito gerencial del gasto de la rama judicial (lo cual, para empeorar aun las cosas, fue declarado como pilar esencial de la Constitución por la honorable Corte Constitucional), el detalle del sistema de cifra repartidora, voto preferente, listas cerradas y hasta la creación de Cormagdalena. Cada lector o abogado recordará alguna disposición que pudo ser obviada y no tiene el rango de constitucional.

En fin, está demostrada y sobre-diagnosticada la necesidad de adelantar reformas – a pesar de las más de las 40 y pico que llevamos – y de hacer ajustes que todos los sectores – con distintas visiones por supuesto – reclamamos. El núcleo de derechos fundamentales, la aplicación directa de la norma constitucional y las garantías de mecanismos de participación y derechos deben ser conservados. Esa es nuestra constitución, pero ¿lo demás? Quizás sea hora de pensar en una nueva constituyente aun cuando ésta sea para proteger la misma constitución.

* Gustavo García, abogado constitucionalista, @ggfci

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