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Si los estudios científicos no existen, o no arrojaron los resultados positivos, necesarios para reanudar las aspersiones, el gobierno está impedido legal y constitucionalmente para adelantar esta política.
La principal orden de la Corte Constitucional, que debe cumplir el Gobierno para retomar las fumigaciones aéreas con glifosato, consiste en una evaluación rigurosa de los riesgos para la salud y el medio ambiente que permita concluir que los daños que ocasionaría esta técnica son razonables y controlables, tal y como lo explicitan la Sentencia 236 del 2017 y el Auto de Seguimiento 387 del 2019.
“Al momento de decidir acerca de la reanudación del PECIG, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente…” (Corte Constitucional, Auto de Seguimiento 387/2019)
Sin el previo cumplimiento del requisito aludido, el Gobierno no debe citar el Consejo Nacional de Estupefacientes -donde tiene todos los votos a su favor- para que apruebe el regreso de las aspersiones.
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En el caso que el Gobierno cuente con los estudios que le den sustento científico a la decisión de retomar la fumigación aérea con glifosato, el país tiene derecho a conocer tales documentos, análisis y conclusiones desde ya. Tal información no puede ser ocultada, ni reservada para el Consejo de Estupefacientes.
Las garantías del derecho a la participación reforzada en el proceso de evaluación del riesgo, fue destacada por la Corte Constitucional, en la Sentencia 236/17:
“La participación es un derecho constitucional que se reconoce a favor de todos los grupos poblacionales afectados por una decisión (art. 2 CP). Esta es una expresión de la democracia participativa adoptada por la Constitución de 1991, que exige que existan espacios deliberativos antes, durante y después de las decisiones revestidas de autoridad pública. El o los programas de aspersión aérea de cultivos ilícitos, en caso de reanudarse, deben contar con garantías reforzadas de participación en escenarios donde exista un diálogo genuino entre las autoridades públicas y las comunidades afectadas, con posibilidades reales de incidir en las decisiones que se adopten”
Desde hace dos años, el Presidente y sus ministros de defensa han divulgado datos y señales sobre los avances para volver a fumigar los cultivos de uso ilícito. Pero nada han dicho sobre el análisis de riesgos para la salud y el ambiente. Cabe preguntarse por qué ese vacío de información si es lo más importante que la ciudadanía preocupada requiere conocer.
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El Ministro de Salud, Fernando Ruiz, dijo ayer, ante medios de comunicación, que no se pronunciará sobre este asunto porque pidió a la Presidencia de la República que le acepten su solicitud de impedimento para votar en el Consejo Nacional de Estupefacientes la decisión de volver a las fumigaciones; aunque no explicó sus razones, resulta obvio que no quiere involucrarse en tal decisión porque no existe evidencia alguna a favor de las aspersiones aéreas con glifosato.
El Decreto 380 de la Presidencia, del 12 de abril pasado, estableció que, para volver a las fumigaciones, se requiere concepto previo favorable ambiental y de salud; el ambiental se lo encomendó a la ANLA que deberá resolverlo en el acto administrativo mediante el cual modifique, o no, el respectivo Plan de Manejo Ambiental.
Según dicho documento, “el concepto previo ambiental de que trata el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 es emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a través del acto administrativo mediante el cual decide establecer o no el Plan de Manejo Ambiental o su modificación, para lo cual seguirá el procedimiento consagrado en el artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015.”
Por otro lado, el Decreto le encarga al Instituto Nacional de Salud (INS), el concepto en la materia, a partir del análisis de la evaluación de riesgos que le suministre el Ministerio de Salud. Se establece que “para efectos de que se pronuncie el Instituto Nacional de Salud, deberá suministrarle el estudio de evaluación del riesgo en salud que tenga disponible, el cual debe cumplir los términos dispuestos en el artículo 2.2.2.7.6.1. del presente capítulo.”
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La metodología que se utilice para el análisis de los efectos de la aspersión aérea, en la salud y en el ambiente debe ofrecer garantías de rigor e imparcialidad, a la vez que debe evidenciar que se han cotejado diversos estudios técnicos. Se debe “revisar la literatura sobre las investigaciones científicas acerca de la sustancia y sobre los efectos del programa erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea en la salud y en el ambiente.”
Si los estudios no existen, o no arrojaron los resultados positivos, necesarios para reanudar las aspersiones, el gobierno está impedido legal y constitucionalmente para adelantar esta política. Lamentablemente, la obcecación del presidente Duque con una política ineficaz y dañina le ha llevado a cometer serios atropellos contra la ley y la Constitución. Por ejemplo, el reciente Decreto 333 que concentra las tutelas contra la erradicación forzada de cultivos en el Consejo de Estado es un exabrupto jurídico que no se explica por la incompetencia; parece más bien una actuación perversa para echar a andar los aviones con veneno y que, cuando se resuelvan las demandas, el daño esté hecho.
*Sonia Eljach, abogada, ex Consejera Presidencial de Derechos Humanos, ex asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, ex funcionaria de UNICEF.