Voz venezolana: lo que sucedió el 5 de enero

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Permítaseme que ahonde sobre lo ocurrido hace dos días en Caracas. No sólo la reacción interna lo amerita, sino también la internacional. Recapitulemos.

El mismo día cinco de enero, según todos pudimos ver, dos diputados fueron designados y juramentados como presidentes de la Asamblea Nacional. En la mañana Luis Parra; en la tarde, Juan Guaidó.

Pretende esta columna ilustrar al lector que, dentro y fuera de Venezuela, las lee para que adopte una posición fundada, no en simpatías o imágenes, sino en derecho.

Como cualquier parlamento del mundo, el venezolano tiene sus normas de funcionamiento. Se llama “Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”. Respecto de lo que debía ocurrir este pasado domingo, las normas aplicables son las mismas utilizadas por quienes antes del 2016 ejercieron como asambleístas. En él está la clave de lo acontecido y la solución en derecho.

La sesión para la elección de la junta directiva lo regula dicha normativa en dos disposiciones distintas –artículo 3 y artículo 9 respectivamente-. El primero se refiere a la reunión inaugural del período constitucional de cinco años; el segundo, a las sesiones iniciales de los cuatro años restantes.

Conforme al primero de ellos, corresponde ejercer la conducción de dicha reunión hasta que se designe en ella la junta directiva al parlamentario de mayor edad. Fue esa la norma utilizada por quienes hicieron posible la juramentación matutina del señor Parra, contrariando con ello el propósito y razón de la misma. Ella solo se aplica a la primera sesión de cada período constitucional y a ninguna otra.

En el artículo 9, los parlamentarios –como autores de su reglamento- regularon la sesión inicial de los últimos cuatro años de cada período.

Según se dispone en el mismo, dicha reunión la preside quien ejerció como presidente el período anterior y, en su defecto, quienes deben suplir su ausencia, es decir, el primero o el segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional que le acompañaron en sus funciones el período precedente.

Carece de importancia jurídica cuantas personas asistieron o presenciaron lo ocurrido en la sesión matutina. Ella no fue presidida por Juan Guaidó, quien se encontraba montado en las rejas del parlamento tratando de entrar al mismo como lo recogen todos los medios, ante la imposibilidad de hacerlo normalmente por la beligerante actitud policial y militar contra él. Tampoco la presidió ninguno de sus compañeros de junta. Esa es una realidad indiscutible. Por ello, la designación y juramentación del señor Parra son írritas.

La sesión de la tarde, a su vez, se realizó en los términos previstos en el artículo 1 del mismo reglamento que faculta a la junta directiva a señalar oportunidad y lugar para la realización de las mismas; adicionalmente fue dirigida por Guaidó en su condición de presidente en funciones del parlamento y en ella hicieron presencia física –no virtual- cien de los ciento sesenta y cinco parlamentarios que integran el cuerpo legislativo, quienes a viva voz -uno por uno- votaron favorablemente por la reelección que se pretendió enervar en la mañana.

Ese es el fundamento jurídico del escenario ante el cual estamos los venezolanos y la comunidad internacional.

Por experiencia, ya sabemos cómo sentenciarán en Caracas quienes desde la judicatura deciden lo conducente al devenir constitucional del país. Total es el respaldo togado del señor Maduro. Si resulta lo contrario, nos sorprenderían grandemente.

En lo personal, es nuestro objetivo que quienes –dentro y fuera de nuestro país- tenemos interés en el devenir venezolano, tengamos el conocimiento y las herramientas para que no se nos engañe respecto de lo ocurrido el pasado cinco de enero.

*Gonzalo Oliveros Navarro, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, presidente de AsoVenezuela, @barraplural

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