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“Si se llega a la expiración de la ley 1448 en el año 2021, toda la política pública de víctimas, una de las más serias del Estado, se vendría abajo justamente cuando se encuentra en su etapa de consolidación.”
La protección jurídica de las víctimas del conflicto armado en nuestro país ha pasado por tres momentos definitorios: la sentencia de la Corte Constitucional T-25 de 2004, la ley 1448 de 2011 y las reformas constitucionales de 2017, fruto del Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y las Farc. Esos tres escalones de protección están fuertemente relacionados entre sí, a tal punto que deben conservarse hasta cuando se superen al menos unos mínimos de reparación efectiva de las víctimas, tal como está previsto por ellos mismos.
Sobre la sentencia T-25 de 2004, que ha sido una de las más importantes de toda la historia de la Corte Constitucional, y cuyo objeto específico es la protección de la poblacion desplazada, cabe simplemente mencionar que generó una dinámica de reconocimiento y atención a las víctimas de la que hasta entonces carecía nuestro país, y que ha sido la fuente de inspiracion de buena parte de las políticas públicas de verdad, justicia y reparación con las que hoy contamos. Esa misma sentencia ha suscitado unos procesos muy interesantes de construcción de tejido social entre las víctimas, y aún hoy, 15 años después de haberse proferido, la Corte Constitucional sigue verificando su cumplimiento, en una labor exigente y ponderada que todos reconocen como necesaria, a la vez que aún inconclusa. Se trata de un instrumento jurídico que señaló tareas que aún se están cumpliendo para superar el “estado de cosas inconstitucional” que se advertía en la protección estatal de las víctimas, lo que permite augurar que su superacion aún demandará algunos años más de trabajo.
Uno de los frutos de esa sentencia es, precisamente, la ley 1448 de 2011, mediante la cual el Estado colombiano creó un sistema organizado de protección todas las víctimas, ya no sólo de las de desplazamiento forzado, y en virtud de la cual, además de generarse un importantísimo esfuerzo presupuestal para la reparación administrativa de las mismas, se dio luz a entidades como el Centro Nacional de Memoria Histórica y las Unidades de Restitución de Tierras y de Atención a las Víctimas, que atienden hoy, cada una desde su perspectiva, a millones de compatriotas que han sufrido directamente el menoscabo de sus derechos más básicos con ocasión del conflicto armado. El censo nacional de víctimas tiene ya identificados a más de ocho millones de compatriotas, hacia quienes están dirigidas las medidas establecidas en esa ley, que compreden atención, rehabilitación, retorno, restitución de tierras, indemnización y otras, en fin, plena reparación de sus derechos.
Esa ley previó una vigencia de diez años, bajo el entendido de que se trataba de un lapso suficiente para lograr los cometidos que allí se establecían. Según esas previsiones, en una década, que se cumplirá a mediados de 2021, ya todas las víctimas habrían sido indemnizadas y restablecidas en sus actividades cotidianas, las tierras de quienes sufrieron despojo ya estarían todas restituidas y la sociedad en conjunto dispondría de la verdad completa sobre lo que ocurrió en el conflicto armado. Lo que en realidad ha pasado, no obstante los esfuerzos y avances registrados, es que el lapso de diez años resultó en todo insuficiente. La mayor parte de los procesos de restitución de tierras están en marcha y su duración promedio indica que van a tardar no menos de cinco años más. La indemnización administrativa de las víctimas apenas ha cubierto a poco más del diez por ciento de ellas y la verdad histórica del conflicto, con las vicisitudes recientes en la dirección del Centro de Memoria Histórica, se aprecia como una asignatura aún pendiente en proporción significativa.
Así las cosas, si se llega a la expiración de la ley 1448 en el año 2021, toda esa política pública, una de las más serias del Estado, se vendría abajo justamente cuando se encuentra en su etapa de consolidación. Es decir, la pérdida de vigencia de la ley 1448 de 2011, sin otra ley que disponga algo mejor y sin que haya culminado la reparación y restitución de las víctimas allí dispuesta, atentaría contra los fines del Estado y dejaría desprovistas de protección especial a las víctimas que han confiado en ese sistema.
Por fortuna, las reformas constitucionales del año 2017, especialmente los actos legislativos 1 y 2, ordenaron la perdurabilidad de todo el andamiaje institucional de la protección a las víctimas del conflicto armado con disposiciones explícitas que imponen su vigencia y establecen la obligación del Estado de implementar y mantener, de buena fe, todo el sistema de protección de esos derechos, al menos hasta el año 2030. La paz, establecida en el artículo 22 de la Constitución desde 1991, vino a reforzarse así en el año 2017 con elementos de perdurabilidad, integralidad y necesidad, los cuales permiten proponer que la perdurabilidad de la ley 1448 de 2011 es ahora un imperativo constitucional, o, visto desde la otra cara de la moneda, que su pérdida de vigencia ha sobrevenido inconstitucional.
Por esas y otras razones, Juan Fernando Cristo, Guillermo Rivera, Gustavo García y el suscrito presentamos hace unos días una demanda de inconstitucionalidad, en la que le solicitamos a la Corte Constitucional que excluya de la ley esa cláusula fatal que le pone fin a su vigencia a los diez años. Es evidente que antes de esa fecha el Congreso de la República puede modificarla y diseñar un sistema mejor de protección, pero lo que repele a la Constitución actual es que el simple paso del tiempo vaya a dar al traste con un sistema de protección de víctimas que esa misma norma suprema impone con perdurabilidad. El texto de la demanda fue publicado por la Línea del Medio, y puede leerse pinchando aquí. https://lalineadelmedio.com/demanda-pide-prorrogar-vigencia-de-ley-de-victimas/
Néstor Osuna, Ph.D., profesor de derecho constitucional, Universidad Externado de Colombia, @osunanestor