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La Corte Constitucional fijó audiencia pública en el marco de la demanda a la Ley 1448 de Víctimas, presentada por los exministros Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera y los constitucionalistas Néstor Osuna y Gustavo García para el 10 de octubre de 2019. Los demandantes piden la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 208, que establece la vigencia de la norma hasta el 2021. Se trata de un paso innovador para proteger los derechos de las víctimas. (Demanda pide prorrogar vigencia de la Ley de Víctimas)
La lógica de la demanda se centra en la armonización de los tiempos de transición impuestos por la Ley 1448 y el Acuerdo de Paz del Teatro Colón. En otras palabras, los demandantes piden la extensión de la Ley 1448, un compromiso del Acuerdo de Paz, por vía jurisprudencial y sin pasar por el órgano legislativo.
Nada tiene de común que los mismos autores de una ley pidan su inconstitucionalidad. Las razones saltan a la vista: las aspiraciones del partido de Gobierno están dirigidas a reducir el alcance de la Ley de Víctimas y la discusión en Congreso sobre ella iría más allá de la vigencia. El riesgo de un recorte a lo que el movimiento de víctimas entiende como derechos adquiridos, en contravía de las normas adoptadas para implementar el Acuerdo de Paz, está latente.
Como lo escribió Néstor Osuna en el artículo Víctimas: justificación de una demanda,”las reformas constitucionales del año 2017, especialmente los actos legislativos 1 y 2, ordenaron la perdurabilidad de todo el andamiaje institucional de la protección a las víctimas del conflicto armado con disposiciones explícitas que imponen su vigencia y establecen la obligación del Estado de implementar y mantener, de buena fe, todo el sistema de protección de esos derechos, al menos hasta el año 2030.”
Es común que una alta corte deba estudiar, como resultado de un acto jurídico posterior, la derogación de una norma previa. Pero resulta sorprendente la solicitud de que éste pueda dar pie a una prórroga por vía jurisprudencial. La audiencia pública muestra que la Corte Constitucional está considerando con seriedad el planteamiento jurídico. Aun si la Corte Constitucional elevara una orden al Congreso, se espera que su fallo deje en claro que no hay espacio para dar marcha atrás en derechos.
La audiencia divide las preguntas en tres pilares: la relación entre la Ley y el Acuerdo, el estado actual de desarrollo de la ley y el impacto de la prórroga, incluyendo los fiscales, así como su consideración en el Congreso. Las preguntas van desde ¿qué dimensiones del Acuerdo dependen de la Ley 1448? a ¿cuáles serían las alternativas para proteger los derechos de las víctimas en caso de perdida de vigencia?, pasando por ¿cuáles han sido las iniciativas legislativas para modificar la Ley?
Los intervinientes invitados suman 17, entre los cuales se encuentran el Procurador, el Contralor, el Representante de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, el Ministro de Hacienda y el Director de la Unidad de Víctimas. ¿Y las víctimas? Solo hay una, el coordinador de la Mesa Nacional de Víctimas. Es una lástima. La misma Ley tiene la participación de las víctimas como uno de sus principios.
En cualquier caso, el 10 de octubre veremos a Juan Fernando Cristo, autor de la Ley 1448, abogar por su inconstitucionalidad parcial.
Éste es el auto de convocatoria a la audiencia pública.
Auto-533-de-2019