Voz venezolana: Padres y madres migrantes

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Venezuelan migrant children line up to receive food at a makeshift camp near the transport terminal in Bogota, Colombia September 5, 2018. REUTERS/Luisa Gonzalez

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Sin resolver. Así está la situación laboral de los padres y las madres de Venezuela, en condición migratoria irregular, de aquellos niños nacidos en Colombia a partir del 1 de enero del 2015, reconocidos por la normativa colombiana como niños colombianos.

Al día de hoy, esos padres – por su condición de migrantes irregulares – no pueden trabajar como lo pueden hacer los nacionales colombianos padres de niños aquí nacidos, pero adicionalmente, tampoco pueden estudiar.

Cualquiera me diría que el nuevo permiso de permanencia, les permite trabajar y yo afirmo que tiene razón, pero su estabilidad laboral estará atada única y exclusivamente a un solo contrato. No pueden, por ejemplo, ser meseros de 8 a 2 y maestro de obras de 3 a 7. Solo uno. Tampoco pueden dedicarse a actividades de emprendimiento, ni tampoco estudiar.

El Permiso Especial de Permanencia del gobierno  Santos (decreto 1288 del 2018) en el parágrafo primero del artículo 1 permitía acceder a la oferta institucional en salud, educación, trabajo y atención de niños. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización del gobierno Duque solo permite acceder a contratos laborales o de prestación de servicios (artículo 2.2.6.8.3.1 decreto 117 del 2020). El decreto de Santos ataba la regularización a la persona; el de Duque, a un contrato.

Así entonces, los padres de dos niños colombianos, nacidos el mismo día – de ser el caso – tendrán trato diferencial; uno tendrá todas las posibilidades de desarrollarse, laboral, empresarial e intelectualmente. El otro, el padre o la madre de Venezuela, solo podrá trabajar.

Convencido estoy que cuando se diseñó la normativa, quienes la pensaron, no advirtieron esos escenarios que estoy describiendo; de hacerlo – seguramente – la misma habría sido desarrollada de manera distinta. Creo, sin embargo, que lo fundamental es que, una vez que alguien ha detectado el problema y lo ha hecho público, los respectivos correctivos se implementen.

La justificación para adoptarlos es clarísima: se está haciendo un trato diferenciado a los padres de dos niños de nacionalidad colombiana. El interés superior de estos obliga a adoptar las decisiones que correspondan en beneficio del interés superior de ellos.

*Gonzalo Oliveros Navarro, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, presidente de AsoVenezuela, @barraplural

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