Voz venezolana: Solidaridad suspendida

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No dudo que los colombianos estén muy preocupados por la situación que atravesamos. Es natural. Lo cierto es que en igual o peor circunstancia estamos los venezolanos que en el país habitamos.

Estamos lejos de nuestras familias y hogares, muchos de nosotros impedidos de retornar a ellos. Adicionalmente, dada la situación económica que en nuestro país se vive, la posibilidad de ayuda desde allá hacia acá es de seguro nula, pues – por el contrario – es buena parte de nosotros que envía recursos desde esta tierra hacia la nuestra. Eso ahora es imposible.

La circunstancia de que buena parte de los migrantes carezca de estabilidad laboral origina que su situación en Colombia, dada la actual circunstancia, sea extremadamente complicada, por lo que a tal respecto, es menester hacer algo.

El gobierno del Presidente Duque ha adoptado medidas que buscan la protección de la población vulnerable. Sin embargo, uno observa que la exigencia general es la de recursos económicos y estos son finitos y, en el supuesto que por decisión administrativa, dejen de serlo – impresión de moneda – generarán inflación. De eso los venezolanos algo sabemos.

Ante esa situación, nuevamente es menester proponer creatividad. En las actuales circunstancias es improcedente alegar la inalterabilidad de los contratos. Estos siempre son modificables.

El derecho romano, que tanto ha servido de fundamento a nuestras legislaciones latinas, tiene un principio que regula lo relativo a la modificación sobrevenida de las condiciones contractuales. Rebus sic Stantibus. Así se enuncia el mismo y es la antítesis del conocido “pacta sunt servanda”.

La vigencia del primer principio citado es reconocida inclusive entre los Estados. La parte final del artículo 62 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados así lo contempla.

El mundo – y Colombia forma parte del mismo – atraviesa una crisis que obliga a reestudiar condiciones contractuales. En las actuales circunstancias no es posible pretender obtener las mismas contraprestaciones cuando una de las partes, por causa que no le es imputable, está impedida de cumplirlas.

Se convierte en letra muerta el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia cuando los particulares nos olvidamos que, dentro de los principios fundamentales de este país, está la solidaridad.

Los recursos del Estado, tal como previamente señalé, son finitos, pero no así su capacidad de regular la vida de los habitantes en estas condiciones de excepción. Quizás haría falta la exigencia al Estado de menos recursos y sí la imposición normativa de más solidaridad entre quienes aquí vivimos, ya que pareciere somos incapaces de hacerlo motu propio. La actitud de los propietarios de “pagadiarios” así lo evidencia.

Conste que no estamos solicitando que se exceptúe del cumplimiento de las obligaciones. Lo que proponemos es en ese caso y en todos los que fueren aplicables, hacer efectiva la solidaridad que la Constitución impone. Basta para ello ser creativos. Es una sugerencia respetuosa.

*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente de AsoVenezuela, @barraplural

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