Voz venezolana: Una convalidación imposible

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Se hizo público en Colombia la Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de este año mediante la cual el Ministerio de Educación reguló lo relativo al régimen de convalidación de títulos de educación otorgados en el exterior. Una primera lectura nos permite hacer unas observaciones iniciales.

Primero, nos sorprende supremamente que, en los considerandos de la normativa, se hubiere eliminado el último párrafo de la hoja 2 de la derogada resolución 20797 del 2017 que decía así: “Que Colombia hace parte del Convenio Regional de la UNESCO para la Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito el 19 de julio de 1974, que constituyó un hito mundial en la línea de asumir la equivalencia académica no como igualdad de contenidos, sino como reconocimiento de un valor formativo similar”.

Segundo, la eliminación de dicho considerando nos obliga a concluir que la nueva política gubernamental no tiene como línea asumir la equivalencia académica como reconocimiento de un valor formativo similar.

Tercero, se insiste en solicitarle a los venezolanos un mecanismo de validación de su información educativa casi de imposible cumplimiento – cual es la apostilla- a sabiendas que él es un requisito potestativo como expresamente nos lo confirmare de manera oficial la cancillería de este país. Dicha exigencia, a juicio de AsoVenezuela, contraría el espíritu de la política pública colombiana, reflejado en la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil” y el decreto 1288 de 2018 mediante el cual se regula lo relativo al acceso a la oferta institucional de los migrantes venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, que originó el PEP RAMV, ambos citados en la nueva resolución emitida y en el documento CONPES 3950 de 2018.

Cuarto, los venezolanos con Permiso Especial de Permanencia solo tendrán tres meses para hacer sus gestiones de convalidación, dado que ese es el plazo que se establece en los considerandos de la resolución aplicable a los mismos.

Quinto, la ratificación de la exigencia de apostilla a los documentos venezolanos, contraria los postulados del documento CONPES 3950 de noviembre del 2018 emitido por el gobierno de Colombia, puesto que en el mismo –  por cierto citado en los considerandos de la resolución en cuestión – se  estableció que debía implementarse una estrategia para agilizar la convalidación de los títulos venezolanos y esa exigencia de apostilla – tal como lo sabe el Ministerio de Educación y, en general, el gobierno de Colombia- en la generalidad de los casos, no se podrá cumplir.

Sexto, como antítesis de todo lo señalado, es de reconocer que se permite hacer la solicitud de convalidación con Permiso Especial de Permanencia, aunque sea por el mínimo plazo citado.

En AsoVenezuela, continuaremos estudiando con detenimiento la normativa emitida. Sí lamentamos profundamente que ninguna de las propuestas presentadas para facilitar nuestro acceso al sistema de convalidación fuera acogida. Razones para ello habría.

La normativa, en esa primera lectura, no nos ayuda en el proceso de convalidación, pero tampoco lo hace con Colombia. Por ello, de seguro los ingenieros y médicos a los cuales hizo referencia el senador argentino Pichetto – a quien mencioné en un artículo precedente (Con educación y sin títulos) – seguirán limpiando mesas de restaurantes. Seguramente otros profesionales los acompañaran. Es una pena.

Gonzalo Oliveros Navarro, @barraplural, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, refugiado en Colombia, presidente de @AsoVenezuela.

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