Voz venezolana: censura o estado de necesidad

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Severas críticas ha originado en redes sociales la decisión de los CEO de algunas de éstas de censurar, temporal o definitivamente, las opiniones que vertía el señor Presidente Trump, lo cual luego se ha hecho extensivo a otras personas que, por lo general comparten su línea de pensamiento. Hasta otros mandatarios – caso AMLO – se han pronunciado al respecto rechazando la decisión.

Quienes critican sostienen que se está vulnerando la libertad de expresión garantizada por buena parte de los ordenamientos mundiales e inclusive por tratados internacionales. Bajo esa premisa, pareciere que bajo ningún supuesto es posible legalmente limitarla y están en un error.

La medida de censura o por qué no de exigencias de cumplimiento de normas de incorporación a la red respectiva partió de un análisis y, en todo caso, de una ponderación de intereses.

El señor Presidente Trump desde antes de las elecciones presidenciales venía anunciando la comisión de un fraude electoral contra él. La misma noche de la elección, una vez que apareció arriba en los resultados, solicitó suspender el conteo de votos restantes – que, por lo general, se trataba del voto anticipado -, lo cual obviamente no ocurrió.

Desde ese 3 de noviembre, Mr. Trump se dedicó a demeritar el anuncio de los medios americanos que reflejaban su derrota, lo cual ratificó el Colegio Electoral y luego el Congreso. Desde esa fecha, su campaña procedió a intentar acciones judiciales que no prosperaron y finalmente invitó a sus seguidores a una manifestación en la capital americana, con la expresa exigencia de que se trasladare al Capitolio el día que el Congreso se reunía, a los fines de evitar la certificación que a éste correspondía hacer, llegando al extremo de exigirle al señor Vicepresidente que procediere en consecuencia.

Corresponderá a los americanos, según su legislación, determinar si la conducta de Mr. Trump es punible o no. Mientras las investigaciones avanzan, da la impresión de que lo que ocurrió estaba planificado. Lo cierto es que cualquier ciudadano americano que considere que, como consecuencia de la misma, se está poniendo en riesgo otros intereses, podía adoptar las medidas que estimare conducente a los fines de enervarla. Ese es el estado de necesidad.

Es de entenderse que las causales que lo permiten no se encuentran contempladas en la ley. Es por tanto un problema casuístico, lo que originará que, de llegarse a estrados judiciales la discusión respectiva, corresponda a los jueces resolver lo conducente.

En todo caso, bueno es observar que, para una parte importante de la comunidad internacional, la conducta desplegada por el señor Presidente Trump puso en riesgo a la democracia más importante del mundo, al extremo de hablarse en algunos círculos de “autogolpe”, palabra esta que los latinoamericanos conocemos muy bien.

Ya veremos cómo concluye la novela americana en curso. Mientras tanto, la decisión adoptada por quienes dirigen las redes ha abierto una interesante discusión respecto de los límites de la libertad de expresión y la responsabilidad que de la misma deriva, tanto para quien la expresa como para sus destinatarios.

*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

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