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Éste es el cuarto artículo de un contrapunteo entre el profesor Medófilo Medina y el magistrado venezolano Gonzalo Oliveros. Venezuela ayer y hoy, El escenario completo y La respuesta del profesor Medina fueron los anteriores. Una discusión con todo el sentido.
Con ocasión de la respuesta que ha dado el profesor Medófilo Medina a mis observaciones a su previo artículo en este mismo medio, me permito hacer precisiones al último que ha presentado. Seguiré la metodología que ambos hemos desarrollado a los efectos de facilitar su comprensión.
i.- Respecto de Chávez y la Constitución Bolivariana:
Sostiene en este acápite el profesor Medina una tesis según la cual los 49 decretos-ley -así se llaman en Venezuela – que Chávez aprobó en 2001, con vista a una ley habilitante que la Asamblea Nacional le aprobó, no requerían de consulta popular.
Considera que aquellos fueron dictados conforme a la Constitución y aduce que la reacción contra los mismos derivó de que algunos actores empresariales y sindicales los “estimaron contrarios a sus privilegios”. Al respecto, señalo:
1.1. En la exposición de motivos de la Constitución venezolana de 1999, se reconoce que los ciudadanos expresan su voluntad a través de los medios de participación política. Así, en los artículos 5 y 6 del texto constitucional, que comprenden los principios fundamentales, se reconoce que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente de la manera prevista en la Constitución y, a la vez, se enfatiza que la forma de gobierno del país es, entre otras, participativa;
1.2.- La participación ciudadana en Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 constitucional se manifiesta, entre otras formas, a través de la consulta popular;
1.3.- Si bien es cierto que la Asamblea Nacional puede delegar la facultad de legislar al Presidente de la República vía ley habilitante – artículo 236.8 constitucional – , no lo es menos que, conforme al 211 del mismo texto, todo proyecto debe someterse a consulta pública ciudadana;
1.4.- Es un error creer que la acción de nulidad respectiva fue intentada exclusivamente por representantes patronales o sindicales, como pareciere deducirse de lo señalado por el profesor Medina, venezolanos del común también procedieron contra la misma;
1.5.- Contra la ley habilitante, sólo se presentaron argumentos jurídicos. La ausencia de consulta pública ciudadana fue uno de ellos. Quien inicialmente a ellos se refirió fue uno de los firmantes de esa constitución, el doctor Allan Brewer Carias, en entrevista concedida al diario venezolano El Universal el mismo noviembre del 2001; igualmente quedó reconocido tempranamente en instancias internacionales en la oportunidad que la Organización Internacional del Trabajo emitió el Informe Provisional 334 de Junio del 2004 en el cual se enumeran los motivos de la acción deducida (todos de carácter constitucional) y la posición del gobierno de Venezuela respecto de los mismos; finalmente, quedó así establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de diciembre de 2012, cuando al reconocer los motivos de todas las demandas deducidas al respecto, la resolvió en una sola sentencia sin conocer el fondo de la pretensión de nulidad. Así, lo alegado fue, y se corrobora de lo expuesto, nulidad por inconstitucionalidad y no contrariedad a privilegios.
ii.- Relativo a la nacionalización del petróleo.
Critica el profesor Medina los efectos de la nacionalización de la industria del petróleo realizada en el primer gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez (1976) bajo el argumento que “La participación fiscal de las utilidades de la industria del petróleo al Estado pasó del 74.7% en 1976 al 44.51% en 1990 y al 23.7% en 2000. (Cifras del Ministerio de Energía y Minas)”. Al respecto, señalo:
2.2.- Respecto de los años 1977-1985, conforme lo explican suficientemente los investigadores del Banco Central de Venezuela Andrés Santeliz y José Contreras en las páginas 15 a la 17 del trabajo denominado “LA CRISIS DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO VENEZOLANO: LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (IED) COMO PARTE DE LA SOLUCIÓN”, publicado en la Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, vol. XXII, núm. 1, enero-junio, 2016, pp. 11 -16 Universidad Central de Venezuela Caracas, Venezuela, la situación fiscal fue producto de:
2.2.1.- Colapso de la economía en dicho período;
2.2.2.- Ineficiencias de la economía nacional, producto de recortes en la producción petrolera de cerca de cuatro millones de barriles a menos de dos millones de barriles diarios;
2.2.3.- Caída de los ingresos al fisco por reducción impositiva derivada de menores rendimientos y mayores costos;
2.2.4.- Pago adelantado de indemnizaciones por vencimiento de las concesiones;
2.2.5.- Inversión en programa destinado a aumentar las reservas probadas a fin de retornar estas “a los volúmenes de producción previos a la nacionalización”;
Adicionalmente a estos factores,
2.3.1. – Según la fuente citada en el numeral 2.1., en el período 85/90, el precio promedio del barril de petróleo OPEP fue de $ 18,68
2.3.2.- La tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del país para el período 1990-2003 fue del 1%, tal como lo sostienen los economistas José Guerra y Victor Olivo en la página 4 de “La crisis global y su impacto en Venezuela“.
Queda así explicado por expertos lo ocurrido en mi país y su economía en el período señalado, no atribuible a la política de nacionalización petrolera que se aplicó desde el año 1976. Lo inexplicable sí es que, a pesar de haber contado con un precio promedio del barril OPEP de $63,46 y haber “nacionalizado efectivamente” el señor Chávez nuestra principal industria, las gestiones de éste y de Maduro hubieren convertido a Venezuela en el país más pobre de América Latina y en uno de los cinco más pobres del mundo.
iii.- Sobre las misiones sociales
Al referirse a ellas, afirma el profesor Medina que “Las misiones del proceso bolivariano no se cuantificaron en miles de personas sino en millones: el plan masivo de alfabetización (misión Robinson I y II), los distintos planes educativos (Escuelas bolivarianas, Misión Sucre, Misión Ribas, Universidad Bolivariana) presentaron esa característica”. Al respecto, señalo:
3.1. Las misiones educativas fueron debidamente tratadas en el trabajo denominado “Las misiones educativas: ¿política pública para la inclusión o estrategia para el clientelismo político?”, escrito por la Profesora Mabel Mundó. Del mismo se desprende lo siguiente;
3.1.1.- que “las misiones trabajan para la formación del hombre nuevo consustanciado con el ideal revolucionario, (en tanto que) los programas tradicionales continúan esforzándose por equiparar la capacitación, formación y creación de habilidades de sus usuarios con la alcanzada por cualquier ciudadano que se haya educado en el sistema formal”;
3.1.2.- Que “la arquitectura institucional de las misiones educativas se convierte en un mecanismo que propicia la exclusión social”;
3.1.3.- Que, según el censo realizado por el Estado venezolano en el año 2001, solo el 7,55% de la población era analfabeta;
3.1.4.- Que según el informe de seguimiento de la Educación Para Todos (EPT) en el mundo (Unesco, 2006b) una sociedad se considera alfabetizada cuando el 70 por ciento de la población sabe leer, escribir y maneja nociones de cálculo;
3.1.5.- “Que la estrategia curricular y pedagógica de estos programas no fue la más idónea; los motivos de mayor recurrencia se concentran en la falta de preparación de los docentes, la ausencia de supervisión y la interrupción frecuente y luego definitiva del servicio educativo”;
3.1.6.- Que “Los constantes procesos de rediseño de las misiones educativas obedecen más a los cambios de estrategia política del régimen que al control de gestión de los programas educativos”;
3.1.7.- Que, “desde el punto de vista cuantitativo, las misiones educativas constituyen una opción de inclusión, pero la debilidad en la calidad de los contenidos programáticos hace que no garanticen para nada la inserción activa en la sociedad; por el contrario, pueden convertirse en un factor para la formación y el fortalecimiento de un segmento social separado por la brecha social de egresados de programas educativos de baja calidad”.
En aras de la objetividad, no emitiré juicio de valor alguno respecto de este tema. Que cada lector juzgue si ése es el modelo educativo que le gustaría recibir o darle a sus hijos.
4.- En referencia a las negociaciones gobierno-oposición:
Tenemos, finalmente, una coincidencia.
Afirma el profesor Medina y comparto que: “Sobre el tema de las conversaciones entre gobierno y oposición, mi aspiración o deseo es que, del amplio espectro de fuerzas políticas que se puede advertir en la escena venezolana, se incorporen medios chavistas y de la oposición que realmente buscan ne. Mientras los diálogos quieran restringirse únicamente a quienes representan a Maduro y a Guaidó, el estancamiento sin término será la variable más probable. El diálogo con sentido solo podrá ser llevado a cabo si el punto de gravedad se sitúa entre los venezolanos y venezolanas”.
5.- Discusiones con sentido:
Concerniente a éstas afirmo que solo pueden darse si quienes en la misma intervienen apartan dogmatismos que nublan la razón. No es ése mi caso. No tengo problema alguno en reconocer las falencias de los actores con los que me identifico, pero aspiro que quien en una posición contraria se encuentre haga lo propio.
6.- Conclusión:
Soy de quienes propugna que el problema venezolano lo resolvamos nosotros. Igualmente., me cuento entre quienes – reitero – se ha propuesto informar lo que nos ocurrió para que, en otros países, no se repita lo mismo. Eso he buscado con las dos respuestas que he presentado a los escritos del profesor Medina. A él, mi respeto; del lector espero que, con vista a lo que ambos hemos expresado, adopte la posición que considere.
*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural