Voz venezolana: discordancia institucional

0
435

About The Author

Interpretación restrictiva. Ésa es la que, con mucho respeto, respecto de los venezolanos, uno observa que tienen los organismos que, en Colombia, permiten a médicos y abogados acceder a su correspondiente tarjeta profesional.

Acontece que, tal como ocurre con cualquier extranjero, se nos exige tener cédula de extranjería para diligenciar la misma. Al respecto es menester recordar que ciertamente, cuando el gobierno Santos a través de la Resolución Nro. 5797 del 2017 expedida por Cancillería, creó el Permiso Especial de Permanencia – PEP – para nuestros connacionales, estableció que dicho instrumento permitiría realizar cualquier actividad en el país, “sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas”, tal como lo establece el artículo 3 de dicha resolución.

En enero de este año, al expedir la Resolución 0240, el mismo ministerio ratificó dicha afirmación y reiteró que el PEP era “documento de identificación válido para los venezolanos en territorio colombiano”.

Así las cosas, para el Estado colombiano, a través del Ministerio de Educación, basta que médicos y abogados venezolanos tengan el PEP y cumplan con los extremos que la legislación del país estableció para que se les expida la resolución respectiva convalidándoles sus títulos, con lo cual hacen una armoniosa interpretación de la normativa correspondiente en materia de identificación.

Es por ello que resulta sorprendente que si órganos del Estado, en cumplimiento de disposiciones emanadas de éste, realizan actuaciones válidas con el referido mecanismo especial de identificación, otros o terceros requieran un documento distinto que probablemente escapa a la posibilidad del solicitante, bien porque carece del pasaporte en el cual habría de estamparse la visa necesaria para acceder a la cédula de extranjería, bien porque no se cumplen los requisitos exigidos para acceder a ésta.

Así, entonces, de nada vale haber invertido tiempo y dinero así como cumplido las exigencias requeridas por el Ministerio de Educación para validar los estudios médicos y de derecho en Colombia, pues más adelante surgirá una traba quizás insalvable para el solicitante.

Cualquiera me diría que el afectado por la decisión tiene a mano las acciones judiciales respectivas. A eso responderé que con muy mal pie iniciaría su carrera quien así procediere pues, como reacción natural, en algún momento se le pasará factura.

Debe saberse que estamos conscientes que el venezolano afectado por esas decisiones pierde -y mucho – con las barreras que se les establece derivadas de esa restrictiva interpretación, pero también lo hace Colombia, pues impide con ello que tanto al fisco nacional como a la atención de las personas, se les realice un aporte más completo.

En manos de las autoridades colombianas está discutir la situación que se plantea y adoptar las medidas necesarias para revertir lo descrito.

*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

Autor

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.