Voz venezolana: El caso Arias

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Acaba de producirse en Colombia una sentencia de suprema importancia con impacto reflejo en Venezuela.

Se juzgó en esta tierra colombiana en años anteriores, en única instancia por así establecerlo su normativa interna, a un ministro del Presidente Uribe, quien fue condenado.

Andrés Felipe Arias -que así se llama la persona- ejerció distintas acciones judiciales tendentes a lograr que su condena fuere revisada por otros magistrados, en garantía a su derecho a objetar la condena que se le impuso, recibiendo siempre respuestas negativas. Este jueves pasado, sin embargo, la Corte Constitucional, a quienes algunos le asignan la condición de antiuribista, le dio la razón y ordenó que se revise la decisión dictada.

Desde que el problema se planteó, en distintas áreas académicas, manifesté mi opinión al respecto. Mis compañeros de aula, mis alumnos y colegas profesores de ello son testigos.

Sostuve que el señor Arias tenía derecho a lo que solicitaba. Que al ser Colombia parte, aun antes de la Constitución de 1991, del Pacto de San José y ser éste ley colombiana, ello le estaba permitido, máxime cuando que, conforme a su constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos forman parte de ésta a través del llamado bloque de constitucionalidad.

La situación que hoy es tema en Colombia es también aplicable al caso venezolano.

Venezuela, desde antes de 1999, es parte del Pacto de San José. Nuestra constitución de ese año garantiza la doble instancia y, adicionalmente, los tratados internacionales en materia de derechos humanos forman parte de la misma por así establecerlo expresamente. Por cierto, respecto de ese tipo de tratados, sostengo la tesis que, al estar integrados ellos al texto constitucional, los mismos no pueden ser objeto de denuncia conforme a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, dado que la modificación de la carta magna solo puede hacerse vía enmienda, reforma o constituyente, pero eso será tema de alguna otra columna.

Adicionalmente a lo expuesto, el círculo respecto del impacto reflejo de la sentencia Arias en Venezuela se cierra cuando recordamos que, conforme a nuestra legislación, nosotros también tenemos única instancia para enjuiciar a determinados funcionarios públicos.

Así las cosas, de ser correcta la tesis que enuncio, para el caso venezolano, lo conducente sería una reforma de nuestra legislación a fin de garantizarle a quienes conforme a la misma deban enjuiciarse en única instancia la posibilidad de que la decisión adoptada sea revisada. En tal sentido, parecería apropiado que, un tribunal colegiado conformado por suplentes de los magistrados que emitieron la sentencia correspondiente integren una sala para revisar la misma y decidan lo que finalmente corresponda.

Para los puristas del derecho, Colombia no ha denominado lo que describo como doble instancia, que implicaría que quien sentenció en primer lugar sería de nivel inferior al que habría de hacerlo a posteriori, sino principio de “doble conformidad”.

A diferencia de Colombia, donde según leo en la prensa, hay más de setenta personas con posibilidad de acceder al mecanismo habilitado, lo que preocupa a buena parte de su dirigencia política, en nuestro país el terreno es completamente virgen.

*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

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