Voz venezolana: la conducta condenable de Trinidad y Tobago

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Conducta inolvidable. Esa será para los venezolanos de estos tiempos la del gobierno que rige los destinos de la isla de Trinidad en los actuales momentos. Lo será por su vinculación con la gestión del señor Maduro y por las decisiones atinentes a nosotros que está adoptando cuando a esa tierra tratamos de llegar.

Ciento once venezolanos han desaparecido en el mar en el corto pero peligroso trayecto que separa a nuestra tierra de esa isla, a consecuencia de que el citado gobierno devuelve a nuestro país a los connacionales que allá llegan por no aceptar el ingreso de migrantes irregulares, sin ni siquiera darles la oportunidad de solicitar refugio en los términos del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados al cual Trinidad se adhirió el 10 de noviembre del año 2000.

Este pasado fin de semana, el mundo conoció la muerte de diecinueve ocupantes de una embarcación, quienes fallecieron a consecuencia de haber zozobrado la misma en un entorno tan hostil que el propio Cristóbal Colón lo dejó escrito en sus bitácoras, cuando por dichas aguas navegaba.

Al momento de escribir estas líneas, la versión mediática más repetida es que el viaje fue consecuencia de una decisión de inadmisión por cuenta de Trinidad. Si éste es el caso, se habría repetido la conducta gubernamental – enervada por decisión judicial insular – de rechazar el ingreso a la isla. En el caso de los beneficiarios de aquella, fueron regresados a ésta, pero están presos mientras se decide su suerte, a pesar de medidas cautelares internacionales que les favorecen.

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, tal como lo establece la convención que le da origen, tiene un principio fundamental – el de no devolución – según el cual el Estado que recibe una solicitud de refugio no puede retornar al solicitante al país del cual huye ni enviarlo a otro que pueda remitirlo a aquél.

Desconozco si los venezolanos han tenido posibilidad de hacer dicho pedimento. ACNUR sostiene que nuestra migración tiene carácter humanitaria – lo que debería obligar a inmediata apertura del procedimiento-, pero es posible que ese no sea el criterio del gobierno insular. Lo que sí es cierto es que, aún teniendo esa condición de solicitante de refugio, su beneficiario no puede trabajar con base al mismo y eso debe saberse.

Quienes hemos salido de nuestro país por razones políticas o humanitarias, tenemos el gran problema de carecer de protección, bien porque nuestro Estado nos persigue, bien porque nuestra suerte le es absolutamente indiferente y de allí la necesidad del refugio.

Los venezolanos vivimos tiempos muy difíciles.

El invento del chavismo y, especialmente, de su versión madurista nos ha costado sangre, sudor y lágrimas, persecución, cárcel, muerte y exilio, los cuales continuarán hasta que sean desalojados del poder. Menos mal la señora Fiscal de la Corte Penal Internacional en informe del día de ayer ha reconocido que, a partir de abril del 2017, hay evidencias de la comisión de crímenes de lesa humanidad contra los venezolanos, lo que sin duda abre un escenario distinto para quien ocupa Miraflores y los que le acompañan en su actuar dentro y fuera del país.

*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

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