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En la columna “Fraude a resolución judicial”, publicada en El Espectador el 25 de marzo, el ex-ministro de justicia Yesid Reyes argumentó que los congresistas que votaran a favor de las objeciones cometerían un delito. Las críticas a esta posición recordaron la jurisprudencia creada por la tutela presentada por Vivianne Morales en el caso del proceso 8.000, que protegió la inviolabilidad parlamentaria. Yesid Reyes contesta en La Línea del Medio.
En mi columna de El Espectador dije que los parlamentarios que votaran favorablemente las objeciones que el Gobierno planteó contra la Ley Estatutaria de la JEP podrían ser investigados por fraude a resolución judicial. Algunos han señalado que esta tesis sería incompatible con la figura de la inviolabilidad parlamentaria sobre la que hace años se pronunció la Corte Constitucional en el célebre caso de la investigación al entonces presidente Samper.
En esa oportunidad, la Corte analizó el artículo 185 de la Constitución, conforme al cual “los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo” y afirmó, entre otras cosas, que como allí no se consagra ninguna excepción, se trata de un derecho absoluto. Es cierto que esa norma que hace parte del título que en la Constitución se ocupa de la Rama Legislativa no menciona excepciones a esa regla general.
Sin embargo, la Corte no se ocupó de otra disposición (porque no tenía que ver con los hechos objeto de discusión) que está en el título referido a la Rama Judicial y, de manera concreta, en el capítulo que se ocupa de la jurisdicción constitucional. El artículo 243 dice que “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional” y luego agrega que “Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.
¿Qué sentido tendría esta prohibición (¡incluida en la propia Constitución!), si los parlamentarios tuvieran libertad absoluta para desconocerla invocando su derecho a la inviolabilidad? Aun cuando el artículo dice que “ninguna autoridad” puede reproducir normas declaradas inconstitucionales, y eso comprendería a los integrantes del Congreso, alguien podría decir que se trata de una restricción aplicable solo al Presidente, gobernadores y alcaldes, pero no al poder legislativo que estaría amparado por el derecho a la inviolabilidad.
Si se rastrea el origen de esa disposición, se pueden observar dos aspectos útiles en esta discusión: el primero, que en su redacción original y en los debates al interior de la Constituyente, siempre se dijo que esa prohibición estaba dirigida al Presidente y al Congreso. Cuando se optó por hablar de “ninguna autoridad”, no se hizo para reducir el alcance del precepto excluyendo a los congresistas, sino para ampliarlo a todas las autoridades. Eso muestra la importancia que en la Constituyente le daban a esa norma, con la que se pretende garantizar que las decisiones de la Corte Constitucional no sean burladas. Y este es el segundo punto interesante. El artículo fue propuesto por el ex magistrado Velasco Guerrero con el específico propósito de impedir que el Congreso y el Presidente insistieran en aprobar textos de leyes que ya habían sido declaradas inconstitucionales por la Corte. Sometido a estudio de la Asamblea Nacional Constituyente, fue aprobado con esa finalidad y a sabiendas de que no solo se aplicaría al Presidente, sino también al Congreso y, aún más, a cualquier otra autoridad.
Como imagino que habrá congresistas que voten favorablemente las objeciones, es probable que ésta sea una buena oportunidad para examinar de nuevo este asunto. Si la Corte Suprema les abre investigaciones penales a esos parlamentarios y alguno de ellos acude a la tutela para invocar la inviolabilidad parlamentaria, quizás la Corte Constitucional pueda ocuparse nuevamente del tema y decidir si la inviolabilidad parlamentaria (que, como ya dijo, no tiene excepciones en el artículo 185), puede ser utilizada para incumplir decisiones a través de las cuales la Corte retira normas del ordenamiento legal para proteger la integridad de la Constitución.
*Yesid Reyes Alvarado, ex-ministro de justicia.