La relación sagrada entre abogado y cliente

0
593

About The Author

Tal como ocurre entre sacerdote y fieles, así es la relación entre abogado y cliente. Lo que estos a aquellos le dicen es secreto y nadie puede exigir válidamente que le sea revelado.

Si revisamos las legislaciones de distintos países, incluyendo Colombia y Venezuela, observaremos que las mismas garantizan no solo el debido proceso, sino también que se garantiza la confidencialidad en la relación abogado cliente. En España, ocurre igual sólo que allí operó una muy notoria y escandalosa excepción.

Baltasar Garzón es un muy famoso abogado peninsular quien, ejerciendo como juez, autorizó que fuere grabada una conversación en una institución carcelaria que sostenían un detenido y su defensor. La misma forma parte del caso Gurtel que originó la caída del Presidente Rajoy.

Por lo que a Garzón concierne, la consecuencia de su decisión fue su expulsión del sistema judicial y su dedicatoria a la defensa de reconocidos personajes como Alexis Saab o Nicolás Maduro. Respecto de las pruebas obtenidas bajo ese mecanismo, los tribunales no se pronunciaron por cuanto que a su juicio las mismas nada aportaban a la causa que se juzgaba.

La referencia española viene a colación por lo que entiendo está ocurriendo en Colombia.

En próximos días, se debatirá en estrados judiciales la decisión del señor Fiscal Jaimes de abstenerse de acusar al ex presidente Álvaro Uribe, consecuencia de la investigación que se inició en la más alta instancia judicial colombiana. Por las connotaciones del caso, a nadie debe extrañar que la misma termine siendo conocida por la Corte Suprema del país, dadas las repercusiones que de ella derivan.

Según deduzco de lo que afirman los abogados del expresidente, en ese emblemático caso ocurrió una situación similar a lo ocurrido en el referido caso español, vale decir, se utilizaron como medio de prueba contra Álvaro Uribe Vélez interceptaciones telefónicas de conversaciones entre él y su abogado que, según le atribuye el diario El TIEMPO en su edición dominical a un connotado jurista internacional, constituyen “una injerencia agravada pues afecta la relación de confidencialidad entre abogado y cliente. Además tal intrusión atenta contra los principios del debido proceso y del derecho a no incriminarse”.

Es principio de derecho aceptado en España, Colombia y aún en Venezuela el de la presunción de inocencia. Sólo un juez, con pruebas legítimas y legalmente obtenidas, puede condenar. Si esa característica no se cumple, lo obtenido nada probará.

No recuerdo en Venezuela un caso similar a los mencionados. En todo caso, respecto de Colombia, de ser ciertas las afirmaciones de la defensa del ex presidente Uribe referidas a las interceptaciones telefónicas de conversaciones abogado cliente, queda uno como abogado a la expectativa de la decisión que emitan los tribunales del país a los fines de compararla con la española.

*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

Autor

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.