About The Author
¿Grabar y publicar un daño a un bien público y jactarse de eso difundiéndolo profusamente por redes sociales no es un caso de incitación a la violencia contra los bienes públicos? ¿Lo tomamos como una travesura de una linda influencer?

“Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido; de lo contrario, ya no sería justicia”. Paul Auster (1947) Novelista y poeta estadounidense.
Una película italiana dirigida por Elio Pietri, de la década de los 70, titulada “Investigación de un ciudadano por encima de toda sospecha”, plantea la historia de un comisario de policía que comete un crimen y que deja todas las pistas para que den con él y, sin embargo, los investigadores las eluden y siguen investigando, confirmando que es un ciudadano por encima de toda sospecha, queriendo él buscar los límites de su propia impunidad.
Aludo a esta película italiana para referirme al sonado caso de la ‘influencer’ (influenciadores o influyentes como se llaman ahora en las redes sociales), EPA Colombia o Daneidy Barrera, condenada por el Tribunal Superior de Bogotá, por daño a la propiedad pública (Transmilenio) y por difundir tal “hazaña” por redes sociales, que, en concepto del Tribunal, lo consideró terrorismo. Frente a esta decisión judicial han surgido diversas posiciones, muchas de ellas considerando excesiva la decisión, injusta y desproporcionada, inclusive afirmando que era un pésimo precedente para juzgar el vandalismo (¡!).
(Lea también: Violencia: ¿dónde está tu victoria?)
Aquí pueden desprenderse, por lo menos, dos apreciaciones. Una el síndrome del “raponero” que, cuando realiza su acción delictiva la gente comienza a gritar “¡Agárrenlo!” y, cuando la policía logra detenerlo, la misma grita compasivamente “¡suéltenlo!”. Otra es el paternalismo benevolente que considera que el delito cometido por un hijo es una travesura juvenil.
Estas miradas las considero equívocas, quizás porque dañar propiedad pública, parece no tener dolientes precisamente por eso, porque es pública y el daño se dispersa en el sentimiento de “que eso es del Gobierno”. Posición muy errada que desconoce que los bienes públicos son de todos y afecta a todos, por tanto, el daño es MAYOR. Así debe mirarse y juzgarse.
Respecto al juicio de terrorismo a Epa Colombia, algunos juzgaron (un artículo de El Espectador, por ejemplo) que era una banalización de esta forma violenta de actuación política, quizás porque consideran que terrorismo es poner bombas y causar atentados con saldos de víctimas. No voy a discutir la tipicidad de ese delito respecto a su aplicación en el caso de EPA Colombia; se lo dejo a los penalistas de Bizancio. Pero ¿grabar y publicar un daño a un bien público y jactarse de eso difundiéndolo profusamente por redes sociales no es un caso de incitación a la violencia contra los bienes públicos? ¿Lo tomamos como una travesura de una linda influencer? Eso sí es banalizar la violencia, como lo plantea Hannah Arendt, es decir, el efecto de tratar algo de fondo como suceso trivial.
Lo que hizo la señorita Epa Colombia (Daneidy Barrera) fue destrozar con un martillo en noviembre de 2019 una estación de Transmilenio, grabarlo y luego difundirlo por sus redes sociales. Tamaña osadía que quizás pensó como una graciosa picardía o como un ejercicio de protesta “legítima”. ¿Qué significa influencer, en redes sociales? Pues se traduce influenciador o mejor influyente, del inglés, o sea el o la que influencia a otras personas. O, “ejercer una persona o cosa predominio o fuerza moral” (Diccionario de la Real Academia Española). Entonces, no es de poca monta dañar un bien público y difundir como hazaña tamaño despropósito. Con esto, no quiero referirme a su condena, ni si la pena impuesta es excesiva, justa o injusta, sino apelar a las conciencias sobre ese “derecho a vandalizar, a destruir bienes públicos” y legitimarlo como protesta. Ahí sí estamos perdiendo como sociedad y con esto no quiere decirse que no hay derecho a la protesta, pero, en ningún modo, ejercida como violencia contra bienes públicos y menos con daño a personas.
(Texto relacionado: Matrícula cero: incierto escalamiento a política pública)
Otra posición a la que quiero aludir es aquella que descontextualiza las conductas punibles para equipararlas con el propósito de obtener réditos para grupos afectos expresa o tácitamente. Así, entonces, se rasgan vestiduras al comparar lo que no es comparable. Pasan de la aparente y radical “anti-impunidad” a la impunidad total.
Pero volviendo al planteamiento inicial de la referencia hecha a la película de Pietri (con la gran actuación del actor Gian María Volonté), cuyo perverso título es una metáfora irónica o mejor un oximorón (algo así como un grito mudo), no se pretende al invocar tal referencia plantear un universalismo de sospechabilidad que sería propio de las tiranías.
La conocida invocación cuando una autoridad requiere a una persona “Usted no sabe quién soy yo” parece ser un cierto reclamo recóndito de este privilegio para quienes se dedican a influenciar masas a través de la virtualidad o de los medios de comunicación en general. El número de seguidores equivaldría a una cierta legitimidad de acción de lo que se le ocurra, recomiende, diga o juzgue el “influencer”. Ese es un tema de reflexión social, desde luego no con la consecuencia implícita de la censura o del control autoritario.
Tenemos que ponernos de acuerdo en algo: la libertad no es para dañar o destruir; la libertad es para construir.
(Le puede interesar: Propuesta para algunos diálogos nacionales)
*Víctor Reyes Morris, sociólogo, doctor en sociología jurídica, exconcejal de Bogotá, exrepresentante a la Cámara, profesor pensionado Universidad Nacional de Colombia.
Sí. En asuntos de filosofía política la libertad es para construir y no para destruir. En lo que respecta al derecho penal se trataría de la tipificación de la conducta (en el caso que nos ocupa terrorismo o vandalismo y conductas concomitantes) y la proporcionalidad de la pena la cual debe tener en cuenta la duración de esta e intensidad con la gravedad del delito. Difícil tarea para el juez la tipificación y la definición de la pena, de ahí el requerimiento de su idónea formación y de su rectitud profesional.
El castigo impuesto a la tal EPA Colombia para mi es justo y ejemplar, pues da piè para que los vàndalos sean reprimidos no solo con el Esmad sino con la ley. Hemos estado callados frente a una turba pagada que está segura que no había castigo al atentar contra estatuas, monumentos, edificios públicos y privados, saqueos de almacenes y supermercados, etc. sin justicicacion valedera alguna para las ciudades y el país. La Ley es para todos y la autoridad está obligada a hacerla cumplir.