Otra vez Baltazar Garzón

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Sacado de Antilavado de dinero

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Una cosa es la interpretación que un juez de a una determinada situación jurídica que está sujeta a los recursos que la ley le otorga al perjudicado y otra es que de ella se deriven acciones penales contra quien las profirió.

Sacado de Antilavado de dinero

El Comité de los Derechos Humanos es un órgano de la Organización de las Naciones Unidas integrado por 18 juristas de altísimo nivel que conoce de violaciones al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en atención al artículo 28 y siguientes de dicho pacto, en concordancia con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo del mismo, normas de derechos humanos que España ha ratificado.

A dicha instancia concurrió el ex juez español Baltazar Garzón, luego de agotados todos los recursos internos de su país, a denunciar las sanciones jurisdiccionales y administrativas que se le impusieron y que acarrearon su separación de la judicatura hispana. Así, como consecuencia de la misma y previa presentación de los informes del Estado español, dicha instancia, hizo público el pasado 25 de agosto el dictamen mediante el cual concluye que la conducta desplegada por Garzón no era “una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo” por lo que considera que “la condena del autor fue arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida, en violación del artículo 15, párrafo 1 del Pacto”.

La decisión hace referencia a un caso en el cual el referido juez ordenó la interceptación de comunicaciones entre abogado y cliente en el interior de un centro penitenciario, la cual, conforme se desprende de lo que se describe en el texto de la decisión, fue solicitada por el fiscal de la causa y posteriormente ratificada en distintas oportunidades por el juez que habría de sustituir al juez Garzón en el cargo. Aunado a ello, en una reforma de la legislación española, la posibilidad de acordar una medida como esa se permitió con mayor laxitud que la que existía para el momento en el cual el referido juez adoptó la misma.

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Otro de los motivos que originaron la denuncia Garzón fue la circunstancia que la causa penal que derivó de su imputación sólo la conoció una instancia pues conforme a la legislación española eso es lo que corresponde a quienes como él tenían fuero especial, tema este que no deja de tener relevancia pues ocurre que, en países como los nuestros Colombia y Venezuela, el sistema ha existido y persiste, a pesar de que ambos somos parte de dichos pactos internacionales.

Finalmente, dentro de los elementos que motivaron la decisión favorable al denunciante estuvo el que jueces que participaron en varias de las causas que contra él se adelantaban, de manera simultánea asesoraban a quienes contra él actuaban en estrados pretendiendo defenestrarlo de su posición.

Los tres puntos en cuestión no dejan de carecer de interés para nuestros países.

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Ya en Colombia se hizo del conocimiento público una denuncia similar al primer supuesto – la interceptación de comunicaciones entre abogado y cliente – respecto de lo cual en algún momento algo escribimos en estas páginas, rechazando dicha práctica. El segundo punto – la doble instancia – también ha sido discutido en Colombia como consecuencia de la solicitud que al efecto elevare a las más altas cortes el ex ministro Andrés Felipe Arias en virtud de su condena por una sola de aquellas fundado en su condición de aforado. Al respecto en algún artículo, aún antes de la decisión judicial colombiana-, sostuvimos que ello era mandatorio consecuencia de que Colombia era parte del Pacto de San José, que contempla esa figura.

El último tema planteado por el señor Garzón – la colusión entre jueces y partes – ha sido también motivo de algunas líneas. Al respecto hemos afirmado y hoy lo reiteramos: es obvio concluir que quien tiene interés en la causa no da las garantías de un juez imparcial que exige el estándar internacional y ello vale para cualquier proceso en todas las partes del mundo, así el acusado o imputado tenga la mayor impopularidad.

Una cosa es la interpretación que un juez de a una determinada situación jurídica que está sujeta a los recursos que la ley le otorga al perjudicado y otra es que de ella se deriven acciones penales contra quien las profirió.

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El dictamen recién conocido, que contó con el voto favorable de 14 de los 18 integrantes de la Comisión, más el concurrente de otros tres de ellos y el voto parcialmente concurrente de uno más, es un llamado de alerta a todos, jueces, Estados, abogados y justiciables.

Veremos en todo caso cuál será la reacción española a la solicitud con la cual el Comité concluye: “el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte tiene la obligación, inter alia, de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”.

*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural

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