La reforma agraria: ¿ahora sí?

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Texto escrito por Medófilo Medina y Esteban Roncancio

(Lea también: A propósito de la Rectoría de la Universidad Nacional)

Sin riesgo de caer en equivocación se puede afirmar que la historia de la reforma agraria en Colombia se ha desenvuelto como la historia de la contrarreforma agraria durante la historia de la República (siglos XIX, XX y XXI.) El poder de los grandes terratenientes agrícolas y ganaderos ha impedido que los intentos que se han dado de redistribución de la propiedad territorial culminen con éxito. Esa historia se inició con el Decreto que el 9 de septiembre de 1861 proclamó Tomás Cipriano de Mosquera sobre desamortización de Bienes de Manos Muertas (grandes latifundios en manos de la Iglesia y mayorazgos) y tuvo su contrarreforma en la Constitución del 1886.

El general Tomás Cipriano de Mosquera propulsor de la política de desamortización fijaba entre los objetivos del correspondiente decreto, fortalecer las categorías de medianos y pequeños propietarios rurales e incrementar su número. Sin embargo, el gobierno que lo sucedió, el de Manuel Murillo Toro, invocó el déficit fiscal para proceder a vender tierras a quienes por disponer de dinero podían adquirirlas. La necesidad de tierra y la decidida voluntad de trabajarla de los campesinos fueron abiertamente ignorados por los gobiernos. Así se inició el proceso de contrarreforma agraria que perdura hasta el presente.

Un intento serio de reforma y su frustración

Desde el comienzo del decenio de 1960 se puso en marcha una política de reforma agraria con ribetes progresistas impulsada por Carlos Lleras Restrepo, el único alto político liberal del siglo XX que mostró una orientación agrarista redistributiva. Él elaboró un proyecto de Ley que presentó al Congreso de la República y que se convirtió en la ley 135 de 1961. Fue una norma que incorporó componentes redistributivos y otros elementos que son parte importante de políticas de transformación agraria.

Parte constitutiva de tal política fue la creación, con base en personas beneficiadas por políticas agrarias, de la Asociación de Usuarios Campesinos. Ese principio de diseñar y fomentar con apoyo oficial la organización campesina para defender las reformas progresistas de la legislación agraria es manifestación de cierta conciencia de la necesidad de crear mecanismos de contención de las ofensivas de los terratenientes contra el campesinado. Los latifundistas, ganaderos y hacendados han gozado y utilizado su inmenso poder económico, social y político para controlar y castigar al campesinado mediante el uso de la violencia estatal y paraestatal. Siempre dispusieron de una representación desproporcionada en los distintos órganos de los cuerpos colegiados: Concejos municipales, Asambleas Departamentales, Cámara de Representantes y Senado de la República. Pero además los terratenientes mantuvieron invariablemente decisiva influencia en los órganos de la justicia para declarar inconstitucionales reformas ya aprobadas por el Congreso.

La Ley 135 fue atacada por fuerzas políticas del bipartidismo liberal–conservador. Fueron especialmente enconados los discursos contra la reforma pronunciados en el Congreso de la República por el político conservador de extrema derecha Álvaro Gómez Hurtado. La Ley había sido aprobada en vísperas de la iniciación del segundo gobierno del Frente Nacional, presidido por el conservador Guillermo León Valencia. En tal contexto político la reforma se ignoró por completo.

En el período presidencial de Carlos Lleras Restrepo (1966 – 1970) se impulsó parcialmente la Ley 135. El énfasis se puso en los predios no explotados, sin embargo, no se los expropió, sino que fueron comprados a sus propietarios.

Los alcances de lo que se puso en marcha de la Ley 135, bajo Lleras Restrepo, fue muy modesto. Bajo el cuarto gobierno del frente Nacional, presidido por Misael Pastrana Borrero, se procedió a desmontar todo elemento de reforma agraria y se hizo con grosero alarde mediante el acuerdo firmado entre los partidos tradicionales y los gremios de los grandes propietarios de tierras en el Pacto de Chicoral en 1972.

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La renuncia a la redistribución agraria

Las acciones oficiales que desde 1975 se adelantaron con respecto al campo, se orientaron a medidas que explícitamente renunciaron a la afectación del sistema de propiedad. Fue el caso de programas como el Plan de Alimentación y Nutrición, PAN y el Programa de Desarrollo Rural Integral, DRI, bajo la administración de López Michelsen.

Hoy, desafortunadamente, las cosas no pintan distinto. A pesar del empeño que ha puesto el gobierno del presidente Petro para lograr una reforma agraria, el poder de los grandes terratenientes sigue siendo muy grande y lo que se puede hacer con tantos años de atraso en la materia no se corresponde con una verdadera reforma agraria. Los 3 millones de hectáreas que se pactaron repartir a pequeños campesinos en el Acuerdo de Paz de 2016 con las Farc es, si acaso, la mitad de la tierra que se necesitaría redistribuir para hablar enserio de reforma.

Aunque tiene razón el presidente Petro cuando al comprometerse con entregar la mitad de esa cifra, 1.5 millones de hectáreas, durante su gobierno a pequeños campesinos, afirma que en 4 años es difícil hacer más, también es cierto que, aun logrando esa meta, el avance en materia de una reforma agraria en propiedad tampoco tendrá un gran avance en este periodo.

También tiene razón el presidente cuando afirma que sin grandes masas de campesinos movilizados apoyando la reforma, no hay posibilidad de llevarla a cabo. Como lo ha enseñado la historia. “La ANT tiene que llenarse de hijos de campesinos y campesinas de todas las regiones de Colombia” declaró el 2 de octubre el presidente desde Zaragoza, Antioquia, para lanzar su nueva propuesta encaminada a acelerar el proceso de adquisición y repartición de tierras. Busca reformar las instituciones encargadas de comprar, entregar, titular tierras y gestionar los proyectos productivos como la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural para que sus funcionen garanticen un proceso expedito en ese sentido.  Sin tantas demoras burocráticas que se han convertido en parte del problema para realizar una reforma agraria.

Lo que queda: cruzar los dedos

Ojalá esta reforma sí se la dejen pasar en el Congreso y que no se la tumben luego las Cortes. Que no se repita lo sucedido con la Jurisdicción Agraria que el Congreso ha dilatado para no aprobar su ley ordinaria, o como pasó con el numeral 6, parágrafo 3, del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 que después de superar todos los debates en el legislativo, incluso después de toda la mala propaganda de la oposición, la tumbó la Corte Constitucional por “vicios de trámite”. “La falta de claridad en la explicación del presidente del Senado impidió que los senadores conocieran el alcance de la proposición antes de su aprobación”, decía el fallo. Como si los congresistas no se ganaran lo suficiente para estudiar por ellos mismos las leyes que aprueban.

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*Medófilo Medina, Ph.D en Historia, profesor emérito y honorario de la Universidad Nacional.

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