Canciller, CPI y JEP

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“A través de las tres reformas que propone y mediante las seis objeciones que presentó al Congreso, lo que el Gobierno busca es quebrar la columna vertebral de la JEP.”

Según el Canciller, le explicó a la Fiscalía de la CPI que las objeciones del Presidente Duque a la JEP “no tocan la esencia de la jurisdicción especial porque esta se encuentra en la Constitución”. Sin duda se refería a que el Acto Legislativo 01 de 2017 incluyó en la Constitución las normas que crearon la JEP y consagraron su estructura fundamental. Sin embargo, olvidó mencionar dos cosas importantes: (i) que las tres reformas que propone el Gobierno están encaminadas a cambiar ese Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) que todas las objeciones buscan que el Congreso cambie la interpretación que la Corte hizo de unas normas de la Ley Estatutaria, porque consideró que solo bajo esa condición podían ser constitucionales.

En cuanto a las reformas, la primera consiste en incluir en la Constitución una norma para que los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes en relación con el conflicto armado no puedan ser sancionados con las penas previstas en la JEP. La segunda propone incorporar a la Carta un artículo que diga que quien, estando sometido a la JEP reincida en la comisión de un delito, pierde todos los beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La tercera busca crear una disposición constitucional que entregue a la justicia ordinaria la competencia de los delitos de ejecución permanente iniciados antes del 1º de diciembre de 2016. Las tres normas que sugiere el Gobierno ya se encontraban en la Ley Estatutaria y habían sido declaradas inconstitucionales por la Corte por contravenir los artículos 13, 12 y 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 respectivamente. Con esas propuestas de reforma, no solo se desconoce la decisión de la Corte sino que se contraviene el artículo 243 de la Constitución que prohibe incluir en el ordenamiento legal textos que hayan sido retirados del mismo por la Corte y, además, se viola el Acto Legislativo 02 de 2017 que obliga a los próximos tres gobiernos a respetar la estructura del Acuerdo Final.

En cuanto a las objeciones, la primera de ellas busca que el Congreso diga que, contra lo previsto en el artículo 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, no es el Estado sino los integrantes de las Farc quienes están principalmente obligados a indemnizar monetariamente a las víctimas. Las demás objeciones pretenden que el Parlamento cambie algunas normas de la Estatutaria para (i) que la JEP no circunscriba su trabajo a los máximos responsables de los crimenes más graves ocurridos durante el conflicto armado, pese a que la Corte dijo que eso violaría el artículo 66 de la Constitución; (ii) que la Sala de Amnistía no puede asumir competencia respecto de quienes no hayan sido incluidos en el listado del Comisionado de Paz como integrantes de las FARC, aunque la Corte ya indicó que esa redacción vulneraría el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2017; (iii) que la Fiscalía pueda desarrollar labores de investigación ilimitadas en los casos de competencia de la JEP, desconociendo que la Corte ya advirtió que esa redacción contraviene el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2017; (iv) que la JEP no pueda practicar pruebas durante el trámite de extradición, con lo cual desconoce que la Corte ya señaló que esa prohibición atenta contra la estructura del Estado de Derecho; (v) que se pueda extraditar a quienes estén ofreciendo verdad sin que hayan acabado de hacerlo, olvidando que la Corte ha dicho que una norma como esa quebrantaría los artículos 1º y 5º del Acto Legislativo 01 de 2017.

Es verdad entonces, como se lo dijo el Canciler a la Fiscal de la CPI, que el núcleo central de la JEP está en la Constitución. Pero no le dijo que, a través de las tres reformas que propone y mediante las seis objeciones que presentó al Congreso, lo que el Gobierno busca es, precisamente, quebrar esa columna vertebral de la JEP.

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