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La Corte Constitucional realizó el en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía de la ciudad de Bogotá, la audiencia pública: “facultad de suspensión de permisos de introducción de aguardiente en los Departamentos”

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La Corte convocó la audiencia para escuchar a demandantes, invitados, accionantes y expertos, a los cuales les formuló preguntas específicas, que le dieran claridad en cuanto a declarar inexequible el artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley 1816 de 2016 por cuanto según los demandantes es contrario a la Constitución Política en los artículos 1, 2, 150-19, 189-25, 333 y 336”. La audiencia pública tuvo la opción de acceso remoto y usted puede verla haciendo Clic AQUÍ.
La Audiencia Pública se hizo en una sola jornada dividida en dos ejes temáticos con quince minutos de descanso entre uno y otro: 1. Ejercicio del monopolio rentístico de licores por parte de los departamentos y 2. Finalidad de la medida demandada y los efectos que genera en el recaudo de las rentas del monopolio de licores y en la participación plural en el mercado del aguardiente. Los intervinientes fueron los demandantes, la sala plena de la corte, accionantes, gobernadores, gerentes de empresas licoreras y expertos, entre otros.
El primer eje temático fue coordinado por la secretaria de la corte Andrea Romero López, y en él intervinieron en su orden:
Los ciudadanos demandantes abogados, Julio Andrés Ossa Santamaría, Jorge Enrique Sánchez Medina y Pablo Felipe Robledo del Castillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Ricardo Bonilla González, el Procurador Delegado para Asuntos Constitucionales de la Procuraduría General de la Nación Juan Sebastián Vega Ramírez, El Director de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito público Néstor Mario Urrea.
La Experta de la Universidad Externado de Colombia María Cecilia Frasser, el Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos FND Didier Tavera, el Jefe de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Mauricio Andrés Salcedo, el presidente de ANIF José Ignacio López (Centro de Estudios Económicos de ANIF), el Investigador de Fedesarrollo Juan Gonzalo Zapata, el Director de la Asociación Colombiana de Industrias Licoreras ACIL Juan Alberto Castro Flórez, y el experto técnico Andrés Felipe Trejos Medina.
El eje temático I terminó con las réplicas de los demandantes Julio Andrés Ossa Santamaría y Jorge Enrique Sánchez Medina, y preguntas a los intervinientes por parte de los magistrados Natalia Ángel Cobo, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo, y Paola Andrea Meneses Mosquera.
El eje temático II estuvo bajo la moderación del Vicepresidente de la Corte y magistrado sustanciador Jorge Enrique Ibáñez Najar, y los intervinientes fueron: el Jefe de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Mauricio Andrés Salcedo; el representante de la Asociación Colombiana de Derecho a la Competencia Felipe Serrano; el experto del Centro de Estudios de Competencia de la Universidad Javeriana Alfonso Miranda Londoño, La Gobernadora del Valle Dilian Francisca Toro, El Gobernador de Cundinamarca Jorge Emilio Rey Ángel, el Gobernador de Caldas Henry Gutiérrez Ángel, El Gerente de la Fábrica de Alcoholes y Licores de Antioquia FLA EICE Esteban Ramos Maya, El Gerente de la Empresa de Licores de Cundinamarca Nicolás Forero Obregón, El Gerente de la Industria Licorera de Caldas Diego Angelillis Quiceno, El experto en Derecho de la Competencia Gabriel Ibarra Pardo.
El Eje Temático II terminó con preguntas de los magistrados Natalia Ángel Cobo y Juan Carlos Cortes González, intervención de los demandantes, y 282 personas conectadas en remoto y el auditorio del Palacio lleno.
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Puntos que me llamaron la atención:
1. El uso indistinto de las palabras salvaguarda y salvaguardia, utilizadas en algunos momentos como sinónimos, ¿son sinónimos? ¡Creo que no! Las salvaguardas son las que aplicaron algunos departamentos para impedir la introducción de productos de otros departamentos y las salvaguardias que habla la ley no han sido implementadas, lo que muestra que el artículo 28, incisos 1ro y 2do, de la Ley 1816 de 2016, va contra el principio de igualdad entre productos nacionales y productos extranjeros.
2. Que el espacio de diálogo abierto, Audiencia Pública, estuvo cerrado a las empresas del sector de capital privado caso las titulares de los aguardientes colombianos marcas Cumbé, Jubilo, Mil Demonios, las cuales tienen un alto posicionamiento internacional y en los Duty Free en la categoría Premium, Superpremium y ultrapremium, que no compiten en calidad, precio y volumen de ventas con las empresas estatales y sin embargo están vetados para acceder a la mayoría de los grandes centros de consumo del país.
El doctor Gabriel Ibarra Pardo experto en Derecho de la Competencia, en una posición crítica, firme, en contra del articulo demandado por su no exigencia de análisis de relación causal, por ser una medida discriminatoria que rompe el principio de igualdad entre los licores nacionales y extranjeros, y por los análisis de otros ponentes con argumentos de conveniencia, puso como ejemplo al Aguardiente Colombiano marca Júbilo que igual refleja, sin mencionarlos, la situación de otros aguardientes de iniciativa privada como Cumbé y Mil Demonios que se consiguen más fácil en el extranjero que en Colombia, dijo el Dr. Ibarra:
(…) Les voy a dar una muestra de la vida real, el Aguardiente Júbilo que vale 260 000 pesos la botella, que no compite jamás con los aguardientes locales de 30 000, 40 000, … no ha podido entrar (a algunos departamentos) y no compite (con otros aguardientes estatales), prueba que no se exige la relación causal, porque si se exigiera, ese aguardiente debería estar en todos los departamentos y hoy en día …no ha podido entrar a los departamentos Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Boyacá, Huila, Nariño Tolima, Valle del Cauca, Putumayo; … y yo me pregunto, ¿cuántas rentas se están perdiendo los departamentos por dejar de vender ese aguardiente que no compite, y no representa ninguna amenaza, en absoluto, a la producción local? (…)”.
Espere la “Parte II: ¿Qué pasó en la audiencia “facultad de suspensión de permisos de introducción de aguardiente en los Departamentos”?”.
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*José Fernando Botero González, padre de Natalia, y de los deportistas Sebastián y Valentina, ingeniero químico especialista en bebidas alcohólicas y quien estableció dos récords Guinness en catas de aguardiente y ron colombiano.