El futuro de las medidas de aseguramiento

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El Tribunal Superior de Bogotá profirió una muy importante decisión que cambiará, drástica y positivamente, la concepción actual de la detención preventiva en el país. 

La Ley 906 del año 2004 tuvo como propósito principal implementar un proceso penal de tendencia acusatoria en Colombia. Un indiscutible avance de tal normatividad fue la incorporación de la figura del ‘juez de control de garantías’, quien, a partir de entonces y despojando de un inmenso poder a la Fiscalía General de la Nación, asumió el control de las capturas, registros, allanamientos, incautaciones, interceptaciones y la potestad de imponer medidas de aseguramiento, privativas o no de la libertad.

El rol constitucional de estos jueces que, en su origen, significó el reconocimiento y preponderancia de los derechos fundamentales de los procesados, conllevó a que el Congreso de la República dictara algunas reformas que aligeraron la carga de la Fiscalía para fundamentar las solicitudes de imposición de medida de aseguramiento, con lo que no solo empezó la desnaturalización del sistema concebido, sino que la privación de la libertad se volvió la regla general, hacinándose nuestras cárceles de ciudadanos con presunción de inocencia incólume.

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A pesar del anterior panorama, esta semana el Tribunal Superior de Bogotá profirió una muy importante decisión que cambiará, drástica y positivamente, la concepción actual de la detención preventiva en el país. Al ordenarse la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al gobernador de San Andrés, Everth Hawkins, se expuso una juiciosa argumentación que plantea la necesidad de aplicar normas convencionales de derechos humanos, aunque ello implique prescindir del derecho interno.

El Código de Procedimiento Penal establece los requisitos para imponerle a una persona una medida de aseguramiento, siendo éstos el de evitar que obstruya la justicia, el riesgo de su no comparecencia y que constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desarrollando la Convención Americana, en su ‘Informe sobre el uso de la prisión preventiva en Las Américas’, además de enfatizar en la excepcionalidad de este tipo de medidas, delimitó su procedencia a los dos primeros de los aludidos fines.

Del análisis del informe de la Comisión se concluye que la única razón por la que se justifica la excepcionalidad de una medida de privación de libertad es la cautela que pueda darse al específico proceso en el que se decreta y de ahí que acudir a otros criterios – como el riesgo social o la reincidencia – es una medida que bien puede tacharse de ‘punitiva’ o ‘peligrosista’, que repele con los fines específicos de la detención preventiva en cuyo escenario aún está vigente la presunción de inocencia.

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La decisión del Tribunal es, entonces, trascendental por lo menos por tres razones. En primer lugar, porque armoniza el ordenamiento jurídico colombiano con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Obsérvese que aun cuando los requisitos de la norma colombiana son constitucionales, por cuanto así lo ha determinado la Corte Constitucional en distintas oportunidades, uno de ellos resulta contrario a la Convención – tal como lo encontró el Tribunal – por lo que, hacia adelante, los jueces deberían abstenerse de ordenar privaciones de libertad basados en el peligro para la comunidad, siendo dable además revisar las medidas impuestas bajo tal criterio.


En segundo lugar, el fallo debe constituirse en precedente aplicable por todos los operadores de justicia; a partir de esta decisión, por un lado, los fiscales deben ser más rigurosos en las solicitudes de medidas de aseguramiento, lo que dará mayor legitimidad a las que así se ordenen y, por otro, los jueces de control de garantías en todo el territorio nacional bien pueden acudir a este antecedente para materializar la excepcionalidad de la restricción de la libertad.

En tercer término, porque este tipo de determinaciones demuestran que los problemas que agobian al sistema – cada día más lejos de merecer el calificativo de acusatorio – no se solucionan profiriendo más leyes, sino que son los jueces de la República quienes pueden conferir sentido a las normas existentes, dando prevalencia a postulados constitucionales y de derechos humanos, llegando incluso a abstenerse de aplicar normas vigentes.

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Finalmente, debe quedar claro que esta decisión, en manera alguna, puede catalogarse como un precedente de impunidad. El reconocimiento de las garantías constitucionales es deber de los jueces quienes, como lo señaló el Tribunal, en muchas oportunidades se abstienen de ir más allá del precepto normativo, no solo por nuestra vapuleada independencia judicial reflejada en un sinnúmero de investigaciones – y condenas – injustas, sino porque desafortunadamente el camino garantista es terreno ‘pedregoso’, que conlleva a que se prefiera ‘la comodidad del régimen interno’. En todo caso, esta decisión es, sin lugar a dudas, un paso firme en la dirección correcta. 

Aquí comparto el enlace para los interesados en escuchar la audiencia:

AUDIENCIA

*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, abogado penalista, @MCristanchoA

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