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Las amplias limitaciones implícitas y explícitas que reflejan nuestros constituyentes ponen de presente un evidente prejuicio, la desconfianza respecto del que no nació en la tierra respectiva, como si esa sola condición le atribuyere a éste un deber absoluto de lealtad hacia ese país.

200 años se cumplieron este pasado seis de octubre de que entrare en vigencia la Constitución de Cúcuta, a través de la cual se pretendió cristalizar el sueño de integración del Libertador y quienes pensaban como él, frustrado por las apetencias personales del liderazgo de la época.
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Esa Carta Política reitera en su artículo 6 que el territorio de ese nuevo país llamado Colombia lo integran las tierras que conformaron el virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela y es por ello que, conforme lo dispone el artículo 4, llama colombianos a los hombres libres que en esas tierras nacieron y sus hijos, así como a los que se encontraban en ellas para el momento de su transformación política y se mantuvieron leales a la independencia, para finalmente sumar a esa nacionalidad a quienes manifestaren su voluntad de serlo. Así entonces, con simpleza, sin restricciones colaterales derivadas de nacimiento o de afecto, los libertadores concibieron nuestra nacionalidad.
A todos los que en esos términos fueren colombianos, la nueva república les permitió ocupar posiciones públicas, sujetando solo el cargo de presidente de la república para los nacidos en el país. Todos los demás podían ejercer cargos, bien en el poder legislativo o el judicial de la época, con restricciones distintas a la nacionalidad. No sabe uno si ello ocurrió por romanticismo o porque creían que tanto valor afectivo tenía quien manifestaba su voluntad de ser colombiano como el de haber nacido en esta tierra.
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Con los años, las cosas han cambiado.
Las actuales constituciones de Colombia y Venezuela han establecido distintas limitaciones derivadas de la nacionalidad. Así, aparte de las clásicas restricciones para el caso del Presidente o de magistrados de la más alta instancia del poder judicial, comunes en ambos lados de la línea fronteriza, en Venezuela, por ejemplo, como consecuencia de que la Constitución estableció que la ley podía crear prohibiciones, el legislador impidió en la normativa que regula poder público municipal que un venezolano naturalizado pudiere ser alcalde de un municipio fronterizo, mientras que Colombia, en el propio texto constitucional, atribuyó nacionalidad por adopción y no por nacimiento a los indígenas de territorios fronterizos, a pesar de que éstos se encontraban en tierra americana aún antes de la llegada de Colón a América.
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Las amplias limitaciones implícitas y explícitas que reflejan nuestros constituyentes ponen de presente un evidente prejuicio, la desconfianza respecto del que no nació en la tierra respectiva, como si esa sola condición le atribuyere a éste un deber absoluto de lealtad hacia ese país, obviando que esa nacionalidad es una impuesta por el Estado, en tanto que la otra deriva de la voluntad de éste, ciertamente, pero sobre todo del afecto que por determinado lugar siente quien decidió acogerse a ella.
*Gonzalo Oliveros Navarro, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. @barraplural