Ley antivandalismo

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Sacado de Periodismo Público

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La protesta pacífica debe respetarse y los delitos deben perseguirse y, para cumplir esas directrices, no hace falta manosear el Código Penal. 

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Pocas cosas tan populares en este país como proponer la modificación al Código Penal creando delitos, aumentando penas o restringiendo beneficios. Ante cualquier flagelo o episodio que toque las fibras de la ciudadanía, los políticos de turno apresuradamente tramitan proyectos de ley, haciéndole creer a la sociedad que con el incremento de las penas estos comportamientos no volverán a suceder. 

Nada más distante de la realidad. Los problemas sociales no se solucionan con represión; lo que corresponde es identificar sus causas y, a partir de allí, proponer verdaderas alternativas de cambio. Sin embargo, tal camino es lento; sus resultados solo se ven a largo plazo y ello impide que, en el inmediato futuro, nuestros dirigentes se interesen por buscar remedios, por lo que prefieren optar por la alternativa populista que robustece su capital político.

Una situación similar parece estar acaeciendo con las protestas. Aquí se enfrentan, por un lado, el legítimo ejercicio de tal derecho, el cual tiene protección constitucional, siempre que sea pacífico. Y, por otro, el criminal vandalismo que en los últimos meses ha acompañado estas intensas jornadas, lo que ha conllevado a que la ciudadanía rechace, con justa razón, bloqueos prolongados, quemas de buses o destrucción de estaciones de transporte público.

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Ante tal circunstancia, y con la probada incapacidad tanto del gobierno nacional como de mandatarios locales para buscar soluciones a la protesta pacífica y para perseguir contundentemente a la criminalidad, se ha optado por proponer una ley antivandalismo, la cual se germinó desde el año pasado y tiene como propósitos fundamentales crear el delito autónomo de vandalismo y castigar a sus financiadores y promotores.

Esta iniciativa merece cuando menos tres comentarios; el primero, tiene que ver con su trámite, pues la protesta debe regularse mediante ley estatutaria por versar sobre derechos fundamentales, en este caso la libertad de expresión. Basta recordar que la Corte Constitucional, al revisar la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Policía-, declaró inexequibles algunos artículos que pretendieron regular el derecho de reunión, precisamente porque se hizo mediante ley ordinaria.

En segundo lugar, la norma es innecesaria e inconveniente, pues no existe déficit legal alguno. Eso que viene a llamarse vandalismo, y que pretende definirse como la destrucción de ‘bienes públicos o privados en el tenor de las protestas sociales’ o el atentado contra la ‘integridad física de los miembros de la fuerza pública’, ya se encuentra generosamente tipificado en el Código Penal. 

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Evidentemente cualquier ataque contra la vida, la integridad personal o la libertad individual o sexual, provenga de donde provenga y sea cometido o no en escenarios de protesta, puede y debe ser sancionado. Lo propio ocurre con los estragos causados a buses, estaciones o monumentos, pues existe el delito de daño en bien ajeno que se agrava cuando recae sobre bienes del Estado, de uso público, utilidad social o que conformen el patrimonio cultural de la Nación.

Es más, ya hace una década que se dictó la Ley 1453 de 2011, titulada de ‘seguridad ciudadana’, que creó el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público por medios ilícitos y, adicionalmente, incrementó penas a todas las conductas relacionadas con el porte ilegal de armas, así como para los delitos de violencia contra servidor público, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, conducta última que se agrava cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos o elementos incendiarios.

Toda una baraja de delitos para perseguir a la criminalidad que, infiltrada o no, se presente en desarrollo de las protestas. De la misma manera, si cualquiera de estas conductas se comete porque alguien las financió o auspició, esta persona también se encuentra plenamente cobijada por el Código Penal a título de determinador, con lo que pueden obtener una pena igual al autor del correspondiente delito.

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Finalmente, no resultaría admisible que este trámite legislativo pretenda limitar la protesta -pacífica- con ideas absurdas como la del ‘marchódromo’, pues sería una insostenible negación del derecho. Así pues, la protesta pacífica debe respetarse y los delitos deben perseguirse y, para cumplir esas directrices, no hace falta manosear el Código Penal.

*Dr. Iur. Mauricio Cristancho Ariza, abogado penalista, @MCristanchoA

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